EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 985/91.-

 

 

ARTICULO 1°: Establécese el "PROGRAMA
MUNICIPAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL COLERA" en todo el ámbito del
Partido de
Chacabuco.———————————————————————

 

ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo designará u
"Equipo de Salud" que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

a)- Elaborar un folletín informativo donde, sintéticamente,
se aplicará las características de la enfermedad, grupos de riesgo, vías de
contaminación y/o contagio, síntomas de la enfermedad de otras recomendaciones
o indicaciones que crea pertinente. Este Boletín deberá llegar a la población
a través de distribución personalizada para lo que se tomarán las previsiones
del caso.-

b)- Realizar charlas informativas en todos los barrios de la
Ciudad de Chacabuco y Localidades del Partido dirigidas a: público en general,
Sociedades de Fomento, trabajadores, alumnos de escuelas primarias y
secundarias, etc.-

c)- Utilizar periódicamente los medios de comunicación para
informar a la comunidad sobre el tema.-

d)- Realizar encuentros de reflexión y estudio con docentes,
directivos y padres de alumnos de establecimientos educativos primarios,
secundarios y terciarios del partido.-

e)- Proponer un trabajo conjunto a la Cruz Roja Filial
Chacabuco y Bomberos Voluntarios, para lo cual se elaborará un Plan de
acción.-

f)- Otras que el "Equipo de Salud" y autoridades
sanitarias determinen.

 

ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo extremará el
control que determinan normas, reglamentaciones y Ordenanzas vigentes referidas
a Higiene, calidad de alimentos y bebidas,
etc.——————————————

 

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo a través de
la Sub Secretaría de Acción Social, abastecerá gratuitamente de productos
para desinfección del agua de consumo e instalaciones a aquellos sectores de la
población que se determine, que se acompañará con una planilla de
instrucciones de uso y
aplicación.————————————————————————————-

 

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo a través de
la Dirección de Bromatología, instruirá a la población sobre métodos de
limpieza y desinfección de tanques de agua y demás
recomendaciones.——————–

 

ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo, por medio
del departamento que corresponda, supervisará estrictamente los controles y
tratamientos que realiza Obras Sanitarias para el agua de consumo y plantas de
depuración.-

 

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo instruirá a
la Sub Secretaria de Salud a los efectos de que en el ámbito del Sistema
Hospitalario Comunal se tomen las previsiones profesionales, técnicas,
operativas de emergencia que pudiere
corresponder.——————————————————————

 

ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo pondrá en
conocimiento del presente "Programa" a los Señores Delegados de las
Localidades de Rawson, O’Higgins y Castilla y a las autoridades sanitarias de
las mismas, a los efectos de que se acuerden planes de acción con la objetivo
de desarrollar el Programa de Prevención en aquellas lugares, zona rural,
etc.–

 

ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo a través de
la, Sub Secretaría de Salud tendrá a su cargo la distribución de Boletines
Informativos, afiches, instrucciones, etc., en todas las salas de primeros
auxilios del Partido, Unidades Sanitarias, Hospitales, Instituciones de Bien
Público, Colegios, Escuelas, Clubes, etc. del Partido de
Chacabuco.————————————

 

ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo instruirá al
Departamento de Bromatología para extremar controles en establecimientos
fabricantes de sodas, jugos, y realizará análisis periódicos de aguas
minerales y demás disponibles en el comercio para la venta al
público.———————————-

 

ARTICULO 10°: El Departamento Ejecutivo mantendrá
contacto permanente con las autoridades sanitarias provincial y nacional con el
fin de recabar instrucciones e
información.—————————————————–

 

ARTICULO 11°: Los gastos que demande la aplicación
de la presente Ordenanza serán imputados a:

 

Jurisdicción I: Departamento Ejecutivo.

Finalidad II: Salud Pública.

 

ARTICULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-