EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 991/91.-

 

 

ARTICULO 1°: La Secretaría de Obras y Servicios
Públicos determinará las características de los elementos a emplearse a
dimensiones que deben tener los baños de los locales públicos y habilitarse
según la cantidad de personas que pudieran utilizarlos en base al Decreto
2.137/4477 Reglamento de la Ley 7315 de la Provincia de Buenos Aires y de la
Ordenanza Reglamentaria de edificaciones en el Partido de Chacabuco.—–

 

ARTICULO 2°: El Municipio no habilitará nuevos
establecimientos o locales públicos que se soliciten mientras de conservación,
funcionamiento del punto
1°.——————————————————————————————

 

ARTICULO 3°: Para los locales públicos ya
habilitados, el Municipio controlará permanentemente el estado de
conservación, funcionamiento e higiene de los
baños.————————————————————————-

 

ARTICULO 4°: El Municipio efectuará un relevamiento
de los locales públicos que pudieran no estar habilitados y proceder su
regularización.——

 

ARTICULO 5°: El Municipio emplazará a los
propietarios de los locales públicos por el tiempo necesario para reparar los
daños que se comprueben en las inspecciones que se
realicen.—————————————————–

 

ARTICULO 6°: El Municipio procederá a la clausura
del establecimiento público una vez vencido el plazo otorgado y hasta tanto no
cumpla los trabajos
requeridos.—————————————————————————

 

ARTICULO 7°: Se hará hincapié fundamentalmente en
los locales como bares, restaurantes, locales, confiterías Bailables,
estaciones de servicios, estación de colectivos, lugares públicos en general,
etc.—————————

 

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-