EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 5958/13
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Chacabuco a lo establecido en el Decreto
Provincial Nº 259/12 que formula las condiciones financieras de los servicios de la deuda oportunamente incluidas en el Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por el Decreto Provincial Nº 1.316/10.-
ARTICULO 2º: Convalidadas en todos sus términos el Convenio suscripto entre la
Municipalidad de Chacabuco y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: Facultase al Poder Ejecutivo a reprogramar la deuda que el Municipio
mantiene con el Estado Provincial, tanto de capital como de intereses.-
ARTICULO 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones
presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, las que deberán ser comunicadas a este Cuerpo.-
ARTICULO 5º : Gírese la presente Ordenanza al Ministerio de Economía de la Provincia de
Buenos Aires, a los efectos de que proceda a tomar intervención de acuerdo a lo establecido en las leyes Nº 12.462 y 13.295.-
ARTICULO 6º: Comuníquese la presente Ordenanza, a los efectos que se expida sobre la
operatoria que se propicia al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que proceda a tomar intervención de acuerdo a lo establecido en las Leyes Nº 12.462 y 13.295 y concordantes, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de lo establecido por el articulo 47º inciso 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades y al Departamento Ejecutivo de este Municipio para su promulgación.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
EXPTE. Nº 12.680/12