EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6020/13
(Texto Ordenado Ordenanza Nº 4581/08)
(Modificando Artículo Nº3)
ARTICULO 1º: Desaféctese como reserva fiscal del Dominio Municipal el lote designado catastralmente como Cir. I, Secc F, Mza. 403 a, Parc 1, Padrón Inmobiliario nro. 22.847, Matricula 10.657/1.994.
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir escritura de donación, a favor de la Sra. Gloria Liliana Morosini, DNI: 20.030.937 del inmueble designado catastralmente como Cir. I, Secc F, Mza. 403 a, Parc 1, Padrón Inmobiliario nro. 22.847, Matricula 10.657/1.994, destinado a vivienda familiar.
ARTICULO 3º: Condonase y Exímase del pago de la tasas municipales a los efectos de la regularización dominial, declarándose la misma de interés público e instrumentándose a través de la Escribanía General de Gobierno o a través de una Escribanía Particular, asumiendo en este caso la Sra. Morosini los gastos y honorarios que se generen.
ARTICULO 4º: Deróguese la Ordenanza nro. 4363/07.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Expediente 12.781/13