EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº 6026/13

 

Artículo Nº 1: Exímase a la Asociación Hogar de Abuelos de O’higgins, de abonar en un 50% lo  exigido según Ordenanza de Rifas Nº 2.402/00, en su artículo 8, apartado 8.1.-

 

Articulo 2°:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.—————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE

 

Expte.12.889/13