EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6137/13
(Modificatoria de Ordenanza Nº 5.494/11)
Texto Ordenado Ordenanza Nº 5.494/11
ARTICULO 1º: Desaféctase del Área Complementaria 1 (AC1) la Quinta 114, Parcela 1, C.:I, S.:C.-
ARTICULO 2º: La quinta mencionada en el Artículo Nº 1 pasa a integrar el Area Urbana de la ciudad de Chacabuco como Zona Residencial Extra Urbana (ZREU).-
ARTICULO 3ºLos indicadores urbanísticos previstos para esta zona son los establecidos en la Ordenanza de Zonificación según usos, correspondiendo para la ZREU los siguientes: F.O.S: 0,5; F.O.T: 0,5; Dn.: 1 viv/pla., ancho mínimo:20 metros y Superficie mínima: 600 metros cuadrados.-
ARTICULO 4º: Los servicios esenciales a proveer son: energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, mejorado de calles y desagües pluviales.-
ARTICULO 5º: Serán efectuadas las cesiones mínimas de superficie en concepto de espacio verde y libre público y reserva para equipamiento comunitario, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 56 del Decreto- Ley Provincial Nº 8.912/77.-
ARTICULO 6º: Se respetará la morfología de la zona con cumplimiento de: Altura máxima 10 m, retiros mínimos: de frente 5 m, un lateral de 3 m y de fondo 6 m..-
ARTICULO 7º: La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo determinado por el Decreto-Ley Provincial 8.912/77.-
ARTICULO 8º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
EXPTE. Nº 13.118/13.-