EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6232/14
ARTICULO 1º: Autorizase la Escrituración de las parcelas del Plan familia Propietaria a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la Presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: El precio de cada lote se fija en la suma de Pesos Un Mil Doscientos ($1.200,00). Esta suma será abonada en ciento veinte (120) cuotas de Pesos Diez ($ 10,00) cada una, sin gravamen hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible, habiendo vencido la primera en marzo de 1999.-
ARTICULO 3º: En la escritura deberá constar que “El Beneficiario no podrá transferir el lote por el término de 5 años, contados a partir de la firma del boleto de compraventa bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio.-
ARTICULO 4º: Declárese de Interés Social en los términos de artículo 4º, inc, d, de la Ley 10.830 la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la escribanía general de Gobierno de la provincia de Buenos aires. Expte. Administrativo Municipal Nº 4029-1253/14.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL DIA UNO DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
EXPTE. Nº 13.392/14.-