EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6240/14

 

ARTICULO 1º: Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6063/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º: Declárese  de  Interés  Social tanto confección del Reglamento de Copropiedad y Administración como la Escrituración del Inmueble propiedad de la Sra. BASILE  Elizabeth Paula Juana , D.N.I. 30.068.675; Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección J, Quinta 680, Manzana 6809-c, Parcela 13, Subparcela 1, de la ciudad de Chacabuco, Partido de Chacabuco (B); para que intervenga la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires según Ley 10.830 arts. 2º y 4º Inc. C y D. Referente a Expte. Administrativo Municipal Nº 4029-3001/13.-

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

 

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL DÍA UNO DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Expediente 13.364/14