EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6252/14
ARTICULO 1º: Condónese la deuda por “Tasa de Derecho de Construcción”, que grava el inmueble, propiedad de “Confederación Evangélica Bautista”, con domicilio en calle 25 de mayo y Gutierrez de la ciudad de Chacabuco (B); identificado catastralmente como: Cir. I, Sección J, Mza. 676-a, Parcela 4 y 5; Partidas Inmobiliarias Nº 22231 y 22232. Expediente Administrativo 4029-6183/2011.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
EXPTE. Nº 13.206/13.