EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6253/14

 

ARTICULO 1º: Impleméntese, a través de la Oficina de Arbolado Público Municipal, un plan  de reforestación urbano que tendrá como eje principal y obligatorio la reposición de especies por parte de quienes han hecho extracciones y no han sustituido las mismas.-

 

ARTICULO 2º: Difúndase y Publíquese los alcances de las normativas vigentes, especialmente las prohibiciones referidas a poda y extracciones de ejemplares y las obligaciones de los vecinos frentistas en cuanto al cuidado del arbolado público.-

 

ARTICULO 3º: Realizase por parte del Municipio, una reforestación de los espacios públicos en  los cuales se requiera forestación urbana.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

 

EXPTE. Nº 13.415/14.