EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA, la siguiente:
O R D E N A N ZA Nº 6296/14
ARTICULO 1º: Desaféctese del uso público, las calles existentes ubicadas entre las chacras 146 y 169; 169 y 170; 170 y 171; 170 y 147 todas ellas pertenecientes a la Circunscripción XI Sección B del ejido de Chacabuco (B).-
ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a cederle el uso exclusivo de las arterias nombradas en el Articulo nº1, al AUTOMOTO CLUB CHACABUCO por el término de 20 (veinte) años para el solo uso del autódromo.-
ARTICULO 3º: El plazo anteriormente establecido, será renovable automáticamente por idéntico término a excepción de que ninguna de las partes notificare fehacientemente con una antelación no mayor a los 120 días antes de la finalización de la presente cesión.-
ARTICULO 4º: Durante el usufructúo de la calle por parte del AUTOMOTO CLUB CHACABUCO, la misma se compromete a NO realizar ningún tipo de construcción sobre el espacio público concedido, como asimismo a colaborar con la Municipalidad de Chacabuco en el mantenimiento de las calles aledañas de los predios lindantes para acceder a la Ruta Provincial nº30.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE
Expediente Nº 13.463/14.-