EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº 6302/14

 

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la delegaciónde Castilla, a la colocación de dos arcos en la entrada y salida de la Avenida de acceso al cementerio de la localidad de Castilla, partido de Chacabuco (B).-

Uno de los arcos deberá ser colocado al comienzo de la avenida antes mencionada (después de la curva del circuito de camiones), y el otro arco, en la intersección donde finaliza dicha avenida y el camino vecinal que sale de los campos.

 

ARTICULO 2º: Los peticionantes deberán arbitrar las medidas de seguridad necesarias,  respetando las características de formato, colores, y letras, reguladas por las Ordenanzas vigentes.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese por parte de los solicitantes al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacio Público.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE

 

Expediente Nº 13.441/14.-