EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6303/14
ARTICULO 1º:Exímase a la “Asociación de Jubilados y Pensionados de Chacabuco” (Presidente Juan E. Mazzolini D.N.I: 4.960.296), de abonar en un 50% lo exigido según Ordenanza de Rifas Nº 2402/00, en su artículo 8, apartado 8.1.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE
Expediente Nº 13.524/14.-