EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº 6314/14

 

ARTICULO 1º: Autorizase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria,  a favor de los beneficiarios que se detallan en el anexo I de la presente Ordenanza.Expte. Administrativo Municipal Nº 4029-1793/2014.-

 

ARTICULO  2º: En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote  por el término de 5 años contados a partir de la entrega del terreno, bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio”.-

 

ARTÍCULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º, inc. d, de la Ley  10.830, la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, produciéndose a su escrituración por ante la Escribanía de Gobierno de la provincia de Buenos Aires.-

 

ARTICULO  4º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE

 

Expediente Nº 13.595/14.-