EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 6314/14
ARTICULO 1º: Autorizase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria, a favor de los beneficiarios que se detallan en el anexo I de la presente Ordenanza.Expte. Administrativo Municipal Nº 4029-1793/2014.-
ARTICULO 2º: En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote por el término de 5 años contados a partir de la entrega del terreno, bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio”.-
ARTÍCULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º, inc. d, de la Ley 10.830, la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, produciéndose a su escrituración por ante la Escribanía de Gobierno de la provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 4º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE
Expediente Nº 13.595/14.-