EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº 6316/14

(Texto Ordenado, Modificatoria de Ord. 6143/13)

 

 

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Social la Escrituración del Inmueble de la Sra.  Marina Lucía Olivera, D.N.I: 29.512.723, Circ. I, Secc. H, Qta. 578, Mz.578-a, Pc. 10 (Plan Familia Propietaria), de la ciudad de Chacabuco, Partido de Chacabuco (B); para que intervenga la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires según Ley 10.830 arts. 2º y 4º Inc. C y D. Referente a Expte. Administrativo Municipal Nº 4029-5344/2013.-

 

ARTICULO  2º: Autorizase a la beneficiaria enunciada en el artículo 1º, a efectuar la venta del inmueble designado catastralmente: Circ. I, Secc. H, Qta. 578, Mz.578-a, Pc. 10.-

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE

 

Expediente Nº 13.584/14.-