EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 6319/14
Artículo 1º: Créase la “Casa de Estudiantes del partido de Chacabuco en la Ciudad de Chivilcoy”
Artículo 2º: La “Casa de Estudiantes del partido de Chacabuco en la Ciudad de Chivilcoy” se destinará para el alojamiento de aquellos estudiantes terciarios y universitarios de ambos sexos del partido de Chacabuco que por sus condiciones económicas se encuentren con dificultades o impedidos de continuar sus estudios.-
Artículo 3º: Para la puesta en marcha del Programa referido en el Art. 1º, el Municipio de Municipio procederá a alquilar un inmueble en la ciudad de Chivilcoy (B). Las comodidades edilicias deberán ser las adecuadas para albergar a la mayor cantidad posible de estudiantes en una situación de comodidad y salubridad que facilite su dedicación al estudio cursado.-
Artículo 4º: La determinación de requisitos para ser beneficiario del Programa, como elección de los estudiantes será definida conjuntamente entre la Secretaria de Deportes y Juventud del Municipio y el Centro de Estudiantes del partido de Chacabuco en la ciudad de Chivilcoy (B).-
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal, queda facultado alquilar un inmueble en la ciudad de Chivilcoy (B), acorde a las condiciones necesarias para los fines perseguidos en la presente, en los términos de la legislación vigente al procedimiento de alquiler.-
Artículo 7º: La capacidad de alojamiento se fijará en función del tamaño y características del Inmueble que la Comuna adquiera o alquile.-
Artículo 8º: La administración de los gastos que demande la casa estará a cargo del el Centro de Estudiantes del partido de Chacabuco (B).-
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE
Expediente Nº 13.607/14.-