EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº 6357/14

 

ARTICULO 1 º: Autorización de Afectación a Plan Familia Propietaria. Autorizase al  Ejecutivo Municipal a convenir con la Subsecretaria de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia la afectación del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección F, Quinta 432, Parcela 1 del ejido de Chacabuco a la operatoria del programa Familia Propietaria, conforme el anteproyecto de subdivisión que forma parte de la presente ordenanza como Anexo I.-

 

ARTICULO 2 º: Oferta al Procrear. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a  ofertar para la venta al Comité Ejecutivo del PRO.CRE.AR las Manzanas resultantes de la subdivisión de la Quinta 432 individualizada en el Artículo anterior, con destino a los adjudicatarios del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Familiar.

Cada venta de las Manzanas y/o Parcelas conforme Anteproyecto de Subdivisión deberá ser expresamente ratificada por este Departamento Deliberativo.-

 

ARTICULO 3º: Declaración de Interés Social. Se declara de Interés Social, en los términos  de la Ley 10.830, la escrituración de los lotes que se generen a partir de la subdivisión para proceder por ante la Escribanía General de Gobierno de la Prov. de Bs.. As. la escrituración de los lotes a cada familia beneficiaria.-

 

ARTICULO 4º: Destino de los Recursos. Los recursos públicos originados en la venta de las  Manzanas específicamente detalladas en el Anexo I serán afectados a la construcción de la infraestructura y mejoras que deben realizarse en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Quinta 356, donde funcionara la Secretaria de Servicios Públicos.

Específicamente queda prohibido utilizar los recursos referidos para solventar gastos de funcionamiento del Estado Municipal.-

 

ARTICULO 5º: Comisión Administradora. Los fondos provenientes de las manzanas resultantes de la subdivisión de la Quinta 432 que se destinaran a la construcción de la infraestructura y mejoras del nuevo Corralón Municipal serán asignados y controlados por una Comisión Administrativa integrada por el Intendente Municipal, el Secretario de Gobierno y Hacienda, el Secretario de Obras Publicas, el Secretario de Servicios, el Contador Municipal, el Asesor Letrado, el Presidente del HCD y un Concejal en representación de cada uno de los Bloques políticos.-

 

ARTICULO 6º: Afectación Educativa. Los lotes designados como 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Manzana 432-C del anteproyecto de subdivisión adjunto y que forma parte de la presente como Anexo I serán reservados para ser destinados a la construcción de establecimientos educativos.-

 

ARTICULO 7º: Conservación de Mejoras. Las mejoras existentes en los lotes designados  como 1 y 20 de la Manzana 432-B del anteproyecto de subdivisión adjunto serán conservadas para funcionamientos de dependencias municipales.

 

ARTICULO  8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE

 

Expediente Nº 13.672/14.-