EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6358/14
ARTICULO 1 º: Autorízase la excepción a la Ordenanza de la Zonificación según Usos Nº 2322/00, a la Sociedad Rural de Chacabuco, en el Rubro “Salón de Fiestas” permitiéndosele el funcionamiento; previa Habilitación Municipal, en el inmueble ubicado en la intersección de acceso Hipólito Irigoyen y Ruta Nacional Nº 7.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE
Expediente Nº 13.136/14.-