EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6367/14
ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio de Colaboración suscripto con el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR creado por Decreto Nº 902/12 y cuya copia se acompaña.-
ARTICULO 2º: Autorizase la compra por cuenta y orden del Fondo Fiduciario PRO.CRE.AR de las parcelas de terrenos baldíos situados en el partido de Chacabuco, denominado catastralmente como Circunscripción I, Sección K, Quinta 731, Parcelas 1 y 2.- La adquisición al titular del dominio conforme las tasaciones del Tribunal de Tasaciones de la Nación podrá efectuarse por el precio de hasta $4.300.000,00 y $2.705.000,00 de las parcelas 1 y 2 respectivamente.-
ARTICULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo para gestionar y suscribir con el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR el contrato de mandato y/o de locación de obra y/o de cualquier otra figura contractual dirigida a la ejecución en la parcela cuya adquisición se autoriza por el artículo precedente de subdivisión y provisión la infraestructura necesaria para la generación de lotes aptos para uso residencial.-
ARTICULO 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo para gestionar ante el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR la adquisición mediante la misma modalidad que es materia de esta Ordenanza de terrenos aptos para loteo y construcción financiada de viviendas bajo el PRO.CRE.AR en sectores urbanos y/o urbanizables de las restantes localidades del partido, conforme lo previsto por el ARTICULO SEGUNDO del convenio convalidado mediante el Artículo 1º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE
Expediente Nº 13.803/14.-