EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6370/14
ARTICULO 1º: Autorizar la Escrituración del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: I, Sección: F, Quinta: 423, Manzana: 423-b, Parcela: 16, perteneciente al Programa Familia Propietaria a favor de la Sra. Aveldaño Alicia Liliana, D.N.I: 25.817.791, a los efectos de acceder al Programa de Crédito Argentino (PRO.CRE.AR).-
ARTICULO 2º: Convalídase el Decreto Municipal Nº 1.307/14 que deja sin efecto la Cláusula 8º del Boleto de Compra Venta que luce a fs. 2 del expediente administrativo nro. 4029-2993/14.-
ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social la escrituración del inmueble propiedad de la Sra. Aveldaño Alicia Liliana, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I, Sección: F, Quinta 423, Manzana: 423-b, Parcela: 16, de la ciudad de Chacabuco, del Partido de Chacabuco; para que intervenga la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, según Ley Nº 10.830 Art. 2º y 4º Inc. c y d. Referente a Expte. Administrativo Municipal Nº 4029-2993/14.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE
Expediente Nº 13.778/14.-