EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6398/14

 

ARTICULO 1º: Autorizase la Escrituración de las parcelas del Plan familia Propietaria a  favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la Presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 2º: Declárese de Interés Social en los términos de artículo 4º, inc, d, de la Ley 10.830 la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la escribanía general de Gobierno de la provincia de Buenos aires. Expte. Administrativo Municipal Nº 4029-4210/14.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE

 

Expediente Nº 13.858/14.-