EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6.441/14
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 62 de la ordenanza 6166/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 62: “Se fija para el Ejercicio 2015 una actualización de los valores establecidos por la presente Ordenanza del Treinta y Cinco por ciento (35%)”.
Exceptúese de aplicar la actualización establecida en el párrafo anterior al artículo 34 de la presente ordenanza”.-
ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 34 de la ordenanza 6166/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 34: El valor de cada hora de estacionamiento en las arterias mencionadas en el artículo anterior será de Pesos Dos ($2,00) y el Departamento Ejecutivo emitirá las correspondientes tarjetas, para cuya venta se podrán utilizar personal municipal con asignación de tareas pasivas, y/o convenios con instituciones de bien público, y/o comercios de la zona, a efectos de posibilitar un rápido y simple trámite para su adquisición en todo momento.
Cuando la gestión de cobro del presente sea realizada por personas física o jurídicas dedicadas específicamente a dicha actividad, en tanto acrediten fehacientemente dicha condición a criterio del ejecutivo, el valor mencionado en el párrafo anterior ascenderá a Pesos Cinco ($5,00).”
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
Expediente Nº 13.925/14.-