EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6.455/14
ARTICULO 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá que en los Membretes de la Papelería que se utiliza en todas las comunicaciones oficiales de la Municipalidad de Chacabuco, en sus dependencias, y en el Honorable Concejo Deliberante, se instrumente la impresión con la Leyenda “1865 – Año del Sesquicentenario de Chacabuco – 2015”.-
ARTICULO 2º: Invitar a las Instituciones Intermedias y Privadas a que adhieran al mismo.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
Expediente Nº 13.980/14.-