EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6.466/15
ARTICULO 1º: Establécese Mano Única de Circulación Obligatoria en sentido descendente, la calle Italia desde su intersección con calle Gral. Belgrano hasta su intersección con calle Conte Veronelli.–
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará la señalización correspondiente y las medidas preventivas de información a la población y vecinos del área, a través del área respectiva, para el fin establecido en el Artículo 1º.-
ARTICULO 3º: Infórmese a las autoridades del Sanatorio Junín S.A, la modificación efectuada.-
ARTICULO 4º: Deróguese toda norma o disposición en contrario a la presente.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE
Expediente Nº 14.033/15.-