EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6.468/15

 

 ARTICULO 1º: La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los  inmuebles a incorporarse al Programa de Lotes con Servicios previsto en la Ley Nº 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1063/13, cuya Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires.-

 

ARTICULO  2º: Autorizar a la afectación al Programa Lotes con Servicios de/los inmuebles  pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Chacabuco (B), designados catastralmente como: Circunscripción: I; Sección: K, Quinta: 731; Parcelas: 1 y 2. Partidas Inmobiliarias Nº 3.611 y 12.077. Matriculas Nº7925/04 y 7926/04 respectivamente.-

 

ARTICULO  3º: Requerir la intervención de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto del inmueble designado catastralmente: Circunscripción: I; Sección: K, Quinta: 731; Parcelas: 1 y 2. Partida Inmobiliarias Nº 3.611 y 12.077. Matriculas Nº 7925/04 y 7926/04 respectivamente.-

 

ARTICULO  4º: Declarar de Interés Social al proceso de escrituración del Inmueble que se  mencionan en los artículos precedentes.-

 

ARTICULO  5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.-

 

ARTICULO  6º: Desaféctese del Área Complementaria 1 y Área Complementaria 2 a los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción: I; Sección: K, Quinta: 731; Parcelas: 1 y 2. Partidas Inmobiliarias Nº 3.611 y 12.077. Matriculas Nº7925/04 y 7926/04 respectivamente.-

 

ARTICULO 7º: Los predios referidos precedentemente pasarán a integrar el ÁREA  URBANA de la ciudad de Chacabuco (B), conformando un Distrito de Urbanización Especial (DUE) y tendrá como destino crear parcelamiento el marco del Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley Nº 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1063/13.-

 

ARTICULO  8º: Se fijan para el mencionado DUE los siguientes indicadores urbanísticos:

Factor Ocupación del Suelo (FOS): 0,60

Factor Ocupación del Total (FOT): 1

Densidad (Dn): Una vivienda por parcela (160 Hab./Ha)

Dimensiones Mínimas de las parcelas: Frente: 10 mts.; Superficie: 250 m2

Usos: Viviendas Unifamiliares.-

 

ARTICULO  9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE

 

Expediente Nº 14.052/15.-