EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6.633/15

(Texto Ordenado Ordenanza 5658/11).

ARTICULO 1º: Exímase a partir de la promulgación de la presente ordenanza, de la obligación

——————– de contar con la firma del “Constructor” matriculado en el municipio; como también en su reemplazo de la “Dirección Ejecutiva” u otra modalidad prevista en los colegios profesionales con incumbencia en la materia, salvo en los casos en que sea voluntad del propietario contratar dicha tarea.

Dicha eximición  beneficiará todos los expedientes de Obra Nueva a Construir, cuyo destino sea vivienda unifamiliar, que no superen los Trescientos (300) metros Cuadrados cubiertos y que se presenten para su aprobación en todo el ámbito del partido de Chacabuco a partir de la vigencia de la presente.-

 

ARTICULO  2º: El Municipio considerará que para los casos comprendido en el artículo 1,  quien ejerza la “Dirección  de Obra”, en base al proyecto aprobado, no será responsable directo  de la ejecución de la obra nueva.-

 

ARTICULO  3º: El  Municipio  exigirá  para  las obras  no comprendidas en  el  artículo 1, la actuación de un responsable técnico de la ejecución de las obras, en cualquiera de las modalidades previstas por los colegios profesionales con incumbencia en la materia. Como también cálculo estructural, plano de obra y especial. Y toda otra documentación complementaria que la autoridad de aplicación considere necesario en oportunidad de analizar la importancia y complejidad del expediente.-

 

ARTICULO 4º: Derogase a partir de la promulgación de la presente la Ordenanza 1720/96 y  toda otra reglamentación en cuanto se oponga total o parcialmente a la presente.-

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase. –

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

 

Expediente 14.046/15.-