EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6.545/15
Artículo 1°: Condónese la deuda por “Tasa Derecho de Construcción” que grava el inmueble propiedad de “Sociedad Rural de Chacabuco”, con domicilio en Acceso Hipólito Yrigoyen y Ruta 7 de la ciudad de Chacabuco (B); identificado catastralmente como: Circ. I, Sección C, Qta. 107; Partidas Inmobiliarias Nº 3227. Expediente Administrativo 4029-0948/2015
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.————-