EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6.552/15

 

Artículo 1°: Apruébese la “Zonificación y Usos del Suelo” que rige el ordenamiento territorial del partido de Chacabuco (B), establece los principios, las regulaciones y los instrumentos de actuación para la gestión urbana y rural, contenidos en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente.-

 

Artículo 2°: La Ordenanza y sus futuras modificaciones son normas de orden público y las  convenciones particulares no pueden modificarlas ni dejarlas sin efecto. Constituyen el marco al que se ajustarán todas las políticas y acciones urbanísticas y ambientales y las obras públicas en el Municipio de Chacabuco.-

 

Artículo 3°: El interés general, urbano y ambiental, de la comunidad, comprometido en la utilización racional de los recursos territoriales de orden natural o cultural, se instrumentará por medio de:

– La regulación territorial y urbanística, incorporada a la presente norma.-

– El planeamiento especial o de objeto parcial, para ordenar o regenerar determinadas actividades o para fijar zonas o bienes de protección.-

– Las iniciativas de planeamiento concertado, formalizadas mediante convenios urbanísticos, que deberán fundarse en las determinaciones generales de la presente norma, así como en los principios de transparencia, publicidad y, en su caso, libre concurrencia.-

– Los planes de obras y de servicios públicos que requieran la ocupación o utilización del suelo, los que deberán ajustarse a las determinaciones de los instrumentos y actuaciones urbanísticos antes mencionados.-

– Los instrumentos de planificación sectorial que se desarrollen en forma complementaria o concurrente a la presente.-

 

Artículo 4°: Esta norma tiene carácter de orden público y entrará en vigencia una vez  cumplimentado el proceso de convalidación provincial y haberse promulgado el Decreto correspondiente en el marco de lo dispuesto por el art. 83º del DL 8912/77, siendo aplicable a todo trámite o proyecto, cualquiera fuera su situación, que no tuviere para entonces aprobación definitiva.-

Artículo 5°: Quedan derogadas las Ordenanzas y demás disposiciones municipales que se opongan a la presente, incluso las definiciones técnicas incorporadas en normas anteriores que no se ajusten a los objetivos enunciados en el presente título. Se derogan las ORDENANZAS: 2322/2000 – 2416/2000 – 2461/2000  – 2566/2000 y DECRETO CONVALIDATORIO 1286/2001.-

 

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

 

Expediente 14.159/15.-