EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6.556/15
Artículo 1º: Autorizase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria, a favor de los beneficiarios que se detallan en el anexo I de la presente Ordenanza.Expte. Administrativo Municipal Nº 4029-2139/2015.-
Artículo 2º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inc. d, de la Ley 10.830, la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, produciéndose a su escrituración por ante la Escribanía de Gobierno de la provincia de Buenos Aires.-
Artículo 3º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-