EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6.577/15

 

ARTICULO 1º: Autorizase la Excepción a la Ordenanza de Zonificación según Usos Nº  2322/00 a la Empresa: Molinos Chacabuco S. A (Cr. Juan José Ferraro, Apoderado), permitiéndosele construir en el inmueble designado catastralmente: Circunscripción I; Sección D; Quinta 263; Partida Inmobiliaria 026-0460, de la ciudad de Chacabuco (B); conforme a los indicadores urbanísticos contemplados para la Residencial 3 (ZR3) de la mencionada ordenanza.-

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

 

Expediente 14.347/15.-