EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6.610/15

 

ARTICULO 1º: Adhiérasela Municipalidad de Chacabuco (B) al régimen normativo de la Ley Provincial Nº 11.695 que tiene por objeto la remoción de barreras comunicacionales a fin de asegurar la equiparación de oportunidades  para personas sordas e hipoacúsicas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

 

Expediente 14.431/15.-