Visto: La celebración del 30º Aniversario del Taller Protegido A.P.R.I.D (Asociación para la Recuperación e Integración del Discapacitado), y;
Considerando:
Que el Taller Protegido A.P.R.I.D. es una institución de Bien Público sin fines de lucro, que nace el 28 de Marzo de 1985 con el fin de atender diversas necesidades de las Personas con discapacidad.
Que, cumpliendo con un primer objetivo, se brindó contención a los adolescentes que, egresados de la Escuela Especial, carecían de nuevas alternativas. Las tareas desarrolladas, que en un principio fueron de entretenimiento, cobraron seriedad y fuerza. Observar y optimizar las capacidades de cada uno se convirtió en una meta que los perfiló como personas aptas para el desempeño de diversos trabajos. Esta variante permitió vislumbrar un futuro mucho más concreto, el de convertir a A.P.R.I.D. en un Taller Protegido de Producción y a estos adolescentes y/o jóvenes en sus operarios.
Que actualmente intenta capacitar y continuar el proceso de aprendizaje y desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes, a partir del ofrecimiento de diversas tareas y actividades laborales. Se los incorpora en el proceso de producción total, graduando las exigencias de la tarea o adecuándolas según su capacidad funcional general y sus intereses.
Que forman parte de la propuesta actividades que se desarrollan desde hace años y que son una marca registrada para la Institución, como así también propuestas de entidades y empresas que deciden tercerizar actividades y confían en Institución para que puedan desarrollar algunos de sus productos y/o servicios. Esto habla de la diversificación y necesidad de nuevas propuestas, a las que APRID apunta permanentemente, que puedan fomentar el aprendizaje constante y las ganas de superar nuevos desafíos.
Que aún queda un arduo camino por transitar y metas que cumplir en cuanto al trabajo con la comunidad y las instituciones que la conforman, que permita achicar las brechas que separan a los operarios de la inserción laboral en el mercado de producción extrainstitucional, que pudiera garantizarles un futuro de estabilidad y plenitud personal.
Que la institución tiene como objetivo general proporcionar un ámbito de integración social a través del desarrollo de actividades laborales para jóvenes y adultos con discapacidad mental y/o física en edad de trabajar y sus objetivos específicos son: promover el desarrollo personal de los operarios favoreciendo y potenciado sus capacidades y habilidades relacionadas con los diversos componentes del desempeño ocupacional, integrar a las personas con discapacidad al medio socio-laboral, desarrollar actividades laborales que favorezcan la elección personal y desarrollo de competencias personales relacionadas con sus intereses y necesidades, y gestionar espacios y redes en la comunidad a fin de que otras instituciones y organismos de educación y/o empresas públicas y privadas puedan incluirse en los proyectos institucionales.
Que durante sus 30 años de funcionamiento, esta Asociación se ha instituido en la ciudad como referencia para el abordaje y trabajo por la inclusión, la transformación de nuestra sociedad hacia una con más igualdad y la lucha por garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad.
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6.622/15
ARTICULO 1º: Declárese de Interés Social y Municipal la conmemoración del 30º Aniversario del Taller Protegido A.P.R.I.D (Asociación para la Recuperación e Integración del Discapacitado) y todas las actividades a realizarse en el marco de dicha celebración.-
ARTICULO 2º:Bríndese reconocimiento especial a todas las comisiones y personas que de una u otra forma hayan estado y/o estén vinculadas con la Institución e instar a las autoridades actuales a seguir proponiendo, a través de su labor cotidiana, la generación de oportunidades que favorezcan la inclusión social y el libre desarrollo de las personas, acompañando y fortaleciendo su participación en la comunidad, su independencia personal y/o laboral y su promoción individual y colectiva.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Expediente Nº 14.454/15.-