EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6.633/15

 

Artículo 1º: Modificase el artículo 2 de la ordenanza 5658/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º: El Municipio considerará que para los casos comprendido en el artículo 1, quien ejerza la “Dirección  de Obra”, en base al proyecto aprobado, no será responsable directo  de la ejecución de la obra nueva”.-

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

 

Expediente 14.046/15.-