EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6.678/15

 

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a ceder a la Sociedad de Fomento “Los Pioneros” el uso de la fracción de terreno perteneciente a la Reserva para Equipamientos Comunitarios de la Manzana 729-a,  Parcela 1. Las fracciones se  indican: N.E. 9,50 mts.- S.E. 40,00 mts.- S.O. 12,50 mts. – N.O. 4,0 mts, para la construcción de la sede de la mencionada Sociedad de Fomento.-

 

ARTICULO  2º: La Sociedad de Fomento “Los Pioneros” no podrá, bajo ninguna circunstancia, modificar el destino del lote cedido en el artículo 1º, en caso contrario, la tenencia del mismo será inmediatamente recuperada por la Municipalidad.-

 

ARTICULO  3º: En caso de disolución de la Sociedad de Fomento “Los Pioneros”, la tenencia  del terreno cedido volverá a ser de la Municipalidad de Chacabuco (B).-

 

ARTICULO  4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

 

Expediente 11.507/10.-