EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6.702/15
ARTÍCULO 1°: Exímase del pago de tasas municipales en los rubros de servicios sanitarios, barrido y limpieza a todos los ex combatientes en Malvinas residentes en el partido de Chacabuco.-
ARTÍCULO 2°: El beneficio alcanzará a todos aquellos registrados como únicos propietarios del inmueble que habitan.-
ARTÍCULO 3°: Gozarán de igual eximición los familiares directos (padres) de aquellos que murieron en el Atlántico Sur en el hundimiento del “Belgrano”.-
ARTÍCULO 4°: El Centro de Ex Combatientes de Chacabuco, brindará anualmente la nómina de aquellos que participaron en el frente de batalla en Malvinas y Atlántico Sur.-
ARTÍCULO 5°: Los beneficiarios deberán presentar ante recaudación municipal, testimonio documentado de haber revistado en las Fuerzas Armadas que desembarcaron para la recuperación de las Islas Malvinas.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Expediente 13.556/14.-