EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6.750/16
ARTÍCULO Nº 1: OBJETO: La presente norma tiene por finalidad establecer requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio del comercio que se realice en las plazas y espacios verdes de uso público del partido de Chacabuco, con excepción de la Plaza San Martin, por su carácter cívico, el cual tendrá un tratamiento especial. Quedan excluidas de la presente ordenanza las ferias de artesanos.
ARTÍCULO Nº 2: DE LOS USOS: Se establecen como usos comerciales compatibles con las plazas y los espacios verdes de uso público los siguientes:
Venta ambulante de los siguientes productos:
A) Pochoclos.
B) Garrapiñada.
C) Maníes.
D) Manzanas Asadas.
E) Copos de Azúcar.
F) Papas Fritas en cono.
ARTÍCULO Nº 3: REQUISITOS: Seráexcluyentes para ejercer el comercio ambulante:
A) Tener domicilio en el partido de Chacabuco con al menos cinco años de residencia.
B) No contar con otro medio de subsistencia dentro del grupo familiar al que integran, a excepción de jubilados que cobren el haber mínimo o personas con discapacidad.
C) Contar con el permiso correspondiente y cumplir con los requisitos que determine la Dirección de Bromatología.
D) Monotributo Social, siempre que no sea incompatible y no perjudique al peticionante.
E) Canon (a determinar en Ordenanza Impositiva 2.017).-
ARTÍCULO Nº 4: PLAZO: El plazo permitido para ejercer el comercio es de dos años debiendo, previo a su vencimiento, realizar la respectiva renovación.
ARTÍCULO Nº 5: PERMISOS: Los permisos para ejercer la actividad serán personales e intransferibles.
ARTÍCULO Nº 6: ZONIFICACIÓN: Se establecerá para cada plaza y espacio verde de uso público, sobre los cuales la Municipalidad determine actuar, una zonificación de usos de forma que mantenga un equilibrio entre los espacios factibles de explotación comercial, los espacios verdes, las actividades existentes y/o proyectadas y la circulaciones, a efectos de los nuevos usos, tengan la característica de complementos y apoyatura a la actividad propia del lugar.
ARTÍCULOS Nº 7: FORMA DE USO: La forma de uso para la explotación comercial en las plazas y los espacios públicos que la Municipalidad establezca será determinada por el área del ejecutivo municipal correspondiente
ARTÍCULOS Nº 8: REGISTRO DE POSTULANTES: Se instrumentara un registro de postulantes en donde consten los interesados a ejercer el comercio en las condiciones del ARTICULO Nº2.
ARTÍCULO Nº 9: ORDEN DE PRELACIÓN: Se confeccionara un orden de prelación entre los postulantes otorgándose prioridad a quienes demuestren antecedentes de estar desarrollando este tipo de actividades de comercio como así también de antigüedad.
ARTÍCULO Nº 10: IMPLEMENTACIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá por reglamentación los requisitos de documentación a presentar por cada postulante referidos en la presente.
ARTÍCULO Nº 11: CANON: La Secretaria de Gobierno y Hacienda fijara el canon base para la venta ambulante en los espacios públicos (Nota: a determinarse en Ordenanza Impositiva 2017).
ARTICULO Nº 12: La presente implica una excepción a la Ordenanza Nº 2559/2000, que prohíbe la Venta Ambulante en el partido de Chacabuco (B).
ARTICULO Nº 13: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
Expediente Nº 14.653/15.-