EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6.817/16
ARTICULO 1º: Condónese la deuda que la Entidad de Bien Público “Centro Sirio Libanes Social, Cultural, Deportivo y Mutualista de Chacabuco”, matriculado con Nº 407 en el Registro Nacional de Mutualidades (Resol. 1581 del 30-09-47), mantiene con la Municipal de Chacabuco correspondiente al Inmueble identificado con la Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 01, Sección: A, Manzana: 24, Parcela 9-c, Partida Inmobiliaria 026-010694-5.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
Expediente 14.804/16.-