EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N ZA  Nº  6899/16

ARTICULO 1º: Prohíbase,expresamente la generación de Unidades Funcionales bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando no se cumplimenten los recaudos exigidos por las normas municipales, provinciales o nacionales vigentes.-                                

ARTÍCULO 2ºLa presente prohibición, tal cual se indica en el artículo 1°, se establece para: Área Rural, Áreas Complementarias, Zona Residencial Extra Urbana, Reservas para el Complementario de Tejido y Zona Residencial Tres Parque.-

ARTICULO 3º: Quedan exentos de esta prohibición la creación de clubes de campo  debidamente aprobados en el marco de las normas municipales y provinciales vigentes en la materia.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Expediente 15.063/16