EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6.907/16
ARTICULO 1º:Exímase a Club de Madres Chacabuco (Personería Jurídica Dec. 1.110) del pago correspondiente al 50% de la Tasa establecida según Ordenanza Nº 2.402/00, para el BONO CONTRIBUCION cuya institución solicitó autorización al Departamento Ejecutivo Municipal (Expte. 4029-4767/16).-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
EXPTE. Nº 15.147/16.