EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 6929/16.
ARTICULO 1º: Autorizase a CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, el Uso del Espacio Público en la ciudad de Chacabuco, para el tendido de 7668 metros lineales de fibra óptica y la colocación de 90 columnas y retenciones a pique que se realizaran cada seiscientos metros aproximadamente, en los lugares previamente seleccionados conjuntamente con la Secretaría de Obras Públicas Municipal. Motivo: Ampliación de redes de provisión de TV analógica, digital, de alta definición y provisión de internet de alta velocidad.-
ARTÍCULO 2º: Las calles autorizadas para el presente Uso del Espacio Público, se detallan en los planos que integra la presente ordenanza, identificados como ANEXO 1 y ANEXO 2.-
ARTÍCULO 3º: Se hace saber a los solicitantes que deberán reponer con materiales similares, todas las construcciones existentes que sean destruidas con motivo de los trabajos a realizarse.-
ARTÍCULO 4º: Los solicitantes serán responsables por Accidentes u otros inconvenientes que puedan surgir durante lo peticionado.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, por parte de los solicitantes al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
EXPTE. 15.175/16.