EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 O R D E N A N Z A  Nº  6929/16.

ARTICULO 1ºAutorizase a CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, el Uso del Espacio Público en la ciudad de Chacabuco, para el tendido de 7668 metros lineales de fibra óptica y la colocación de 90 columnas y retenciones a pique que se realizaran cada seiscientos metros aproximadamente, en los lugares previamente seleccionados conjuntamente con la Secretaría de Obras Públicas Municipal. Motivo: Ampliación de redes de provisión de TV analógica, digital, de alta definición y provisión de internet de alta velocidad.-

ARTÍCULO 2º: Las calles autorizadas para el presente Uso del Espacio Público, se detallan en los planos que integra la presente ordenanza, identificados como ANEXO 1 y ANEXO 2.-

ARTÍCULO 3º: Se hace saber a los solicitantes que deberán reponer con materiales similares, todas las construcciones existentes que sean destruidas con motivo de los trabajos a realizarse.-

ARTÍCULO 4º: Los solicitantes serán responsables por Accidentes u otros inconvenientes que puedan surgir durante lo peticionado.-

ARTICULO 5º: Comuníquese, por  parte  de  los  solicitantes  al  Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.-

ARTICULO  6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

EXPTE.  15.175/16.