EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N ZA  Nº  6.94516

ARTICULO 1º:Otórguese el permiso de Uso Precario por un plazo de (5) Cinco años al Colegio Madrigal del inmueble designado Catastralmente; Circunscripción I, Sección; F; Manzana; 422 d; Parcela 7, con la finalidad exclusiva y excluyente de uso con carácter educativo.-

 

ARTICULO  2º: El Estado Municipal se reserva el derecho de requerir la restitución del inmueble cuando lo considere oportuno, previa notificación de 60 días, no generando dicho requerimiento obligación alguna hacia la Municipalidad de Chacabuco.-

 

ARTICULO  3º: El Colegio Madrigal deberá realizar el mantenimiento del portón de acceso en la ochava de la esquina del inmueble para permitir la utilización conjunta del espacio verde entre la Institución y los Vecinos de la comunidad.-

 

ARTICULO  4º: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las pautas de funcionamiento entre la Institución y los Vecinos.-

 

ARTICULO  5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

EXPTE. Nº 15.193/16.