Visto:
La necesidad de favorecer el ordenamiento y circulación vehicular por las arterias de mano única de nuestra ciudad.-
Considerando:
Que, en nuestra ciudad el anillo asfáltico se ha extendido, el parque automotor en los últimos años ha ido en aumento y el índice poblacional ha crecido significativamente, han generado la necesidad de establecer una ordenanza que determine el sentido de circulación, acorde con el mencionado crecimiento y extensión.-
Que, resulta imprescindible para lograr un tránsito vehicular fluido y ordenado determinar en la presente ordenanza las calles de mano única, acompañada de su correspondiente señalización.-
Por Ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 6.999/16.
Artículo 1: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Belgrano desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Rocha.-
Artículo 2: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Rivadavia desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Sosa.-
Artículo 3: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Cervantes desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Rocha.-
Artículo 4: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Mitre desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Sosa.-
Artículo 5: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Pringles desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Rocha.-
Artículo 6: Establézcase la doble circulación de Avenida Garay comenzando en Avenida Alsina y toda su trayectoria.-
Artículo 7: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Laprida desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Rocha.-
Artículo 8: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en-sentido ascendente la calle Liniers desde su intersección con Avenida Alsina hasta calle Rocha.-
Artículo 9: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Pintos desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con Avenida Frondizi.-
Artículo 10: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle General Conesa desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con Avenida Frondizi..-
Artículo 11: Establézcase la doble circulación de Avenida Alsina comenzando desde su intersección con calle Belgrano y toda su trayectoria.-
Artículo 12: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Sarmiento desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Güemes.-
Artículo 13: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Italia desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Conte Veronelli.-
Artículo 14: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Santiago del Estero desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle General Conesa.-
Artículo 15: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle San Luis desde su intersección con Belgrano hasta su intersección con calle General Conesa.-
Artículo 16: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Salta desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Conesa.-
Artículo 17: Establézcase la doble circulación de Avenida Colon desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con Avenida Frondizi.-
Artículo 18: Establézcase la doble circulación de Avenida Frondizi comenzando en su intersección con Avenida Garay y continuando en toda su trayectoria.-
Artículo 19: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Brandsen desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Liniers.-
Artículo 20: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Coronel Suárez desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Pintos.-
Artículo 21: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Azcuénaga desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Pintos.-
Artículo 22: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Viamonte desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Pintos.-
Artículo 23: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Duberty desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Pintos.-
Artículo 24: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Rocha desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Pintos.-
Artículo 25: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Juan Manuel de Rosas desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Pintos.-
Artículo 26: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle C. Sosa desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Pintos.-
Artículo 27: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Almirante Brown desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con calle Ullúa-
Artículo 28: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle 25 de Mayo desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con calle Ullúa.-
Artículo 29: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle 9 de Julio desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con calle J. M. Gutiérrez.-
Artículo 30: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle 12 de Febrero desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con calle Gutiérrez.-
Artículo 31: Establézcase la doble circulación de Avenida Miguel Máximo Gil comenzando en su intersección con Avenida Saavedra y continuando en toda su trayectoria.-
Artículo 32: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Andes desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con calle N°326.-
Artículo 33: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Callao desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con calle Casasco.-
Artículo 34: Establézcase la doble circulación de Avenida Saavedra comenzando en su intersección con calle Padre Doglia y toda su trayectoria.-
Artículo 35: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Padre Doglia desde su intersección con Calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Artigas.-
Artículo 36: Establécese la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Avellaneda desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Artigas.-
Artículo 37: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Mendoza desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Artigas.-
Artículo 38: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle La Rioja desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Artigas.-
Artículo 39: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Jujuy desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle 12 de Febrero.-
Artículo 40: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Doctor Terrile desde su intersección con Avenida Miguel Máximo Gil hasta su intersección con calle Callao.-
Artículo 41: Establézcase la doble circulación de Avenida Arenales desde su intersección con Avenida Colon hasta su intersección con Avenida Miguel Máximo Gil.-
Artículo 42: Establézcase la doble circulación de Avenida Juan XXIII comenzando en su intersección con Avenida Miguel Máximo Gil y toda su trayectoria.-
Artículo 43: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Dorrego desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Paso.-
Artículo 44: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Uspallata desde su intersección con calle Belgrano Hasta su intersección con calle Paso.-
Artículo 45: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Vélez Sarsfield desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Callao.-
Artículo 46: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Gutiérrez desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle J. J. Paso.-
Artículo 47: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Doctor Casasco desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle 9 de Julio.-
Artículo 48: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle P. Ullúa desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Callao.-
Artículo 49: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Reconquista desde su intersección con calle San Martín hasta su intersección con calle Mateo Barón.-
Artículo 50: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle San Juan desde su intersección con calle San Martín hasta su intersección con calle Mateo Barón.-
Artículo 51: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Alvear desde su intersección con San Martín hasta su intersección con calle Dr. Fernández.-
Artículo 52: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Catamarca desde calle su intersección con San Martín hasta su intersección con calle Dr. Fernández.-
Artículo 53: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Tucumán desde su intersección con calle San Martín hasta su intersección con calle Maipú.-
Artículo 54: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Córdoba desde su intersección con Avenida Urquiza hasta su intersección con calle Dr. Fernández.-
Artículo 55: Establézcase la doble circulación de Avenida Larnadrid desde su intersección con calle San Martín hasta su intersección con Avenida Urquiza.-
Artículo 56: Establézcase la doble circulación de Avenida Elguea Román desde su intersección con Avenida Urquiza y toda su trayectoria.-
Artículo 57: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Leandro N. Além desde su intersección con San Martín hasta su intersección con calle Larrea.-
Artículo 58: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Carlos Pellegrini desde su intersección con calle San Martín su —————— intersección con hasta Matheu.-
Artículo 59: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Quintana desde su intersección con calle San Martín hasta su ———————- intersección con calle Dean Funes.-
Artículo 60: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Bernardo de Irigoyen desde su intersección con calle San Martín ————— hasta su intersección con calle Deán Funes.-
Artículo 61: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Aristóbulo del Valle desde su intersección con San Lorenzo hasta ————— su intersección con Av. Perón.-
Artículo 62: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la
————— calle Vicente López desde su intersección con Pueyrredón hasta su intersección con Pasaje Eva Perón.-
Artículo 63: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Mármol desde su intersección con Pueyrredón hasta su —————- intersección con Almafuerte.-
Artículo 64: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente calle Soler desde Almafuerte hasta su intersección con calle ————— Pueyrredón.-
Artículo 65: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle San Martín desde su intersección con Avenida Alsina hasta su ————– intersección con calle Cerrito.-
Artículo 66: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Pueyrredón desde su intersección con Avenida Saavedra hasta —————- su intersección con calle Soler.-
Artículo 67: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle San Lorenzo desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su ————— intersección con calle Soler.-
Artículo 68: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Remedio Escalada de San Martín desde su intersección con ————– Avenida Saavedra hasta su intersección con Avenida Lamadrid.-
Artículo 69: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Ituzaingó desde su intersección con Avenida Lamadrid hasta su —————– intersección con la calle Pbro. Correa.-
Artículo 70: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Maipú desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su ————– intersección con Avenida Lamadrid.-
Artículo 71: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Almafuerte desde su intersección con avenida Lamadrid hasta su ————– intersección con calle Mármol.-
Artículo 72: Establézcase la doble circulación de Avenida Urquiza hasta su intersección con Avenida Juan Domingo Perón.-
Artículo 73: Establézcase la doble circulación de Avenida Juan Domingo Perón desde su intersección con Avenida Urquiza y toda su trayectoria.-
Artículo 74: Establézcase la circula de Mano Única obligatoria en sentido descendente la calle Deán Funes desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su ————— intersección con calle B. de Irigoyen.-
Artículo 75: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente Pasaje Eva Perón su intersección con Avenida Perón su intersección con ————— calle B. de Irigoyen.-
Artículo 76: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Matéu desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su —————- intersección con calle Quintana.-
Artículo 77: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Larrea desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su ————— intersección con calle L.N. Além.-
Artículo 78: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Moreno desde su intersección con Avenida Alsina hasta su ————– intersección con calle Cerrito.-
Artículo 79: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Zapiola desde su intersección con Avenida Alsina hasta su ————– intersección con calle Cerrito.-
Artículo 80: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Alberdi desde su intersección con Avenida Alsina hasta su ————— intersección con calle Cerrito.-
Artículo 81: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Olavarría desde su intersección con Avenida Alsina hasta su —————- intersección con calle Carrito.-
Artículo 82: Establézcase la doble circulación de Avenida Vieytes desde su intersección con Avenida Alsina hasta si intersección con Acceso Hipólito Irigoyen.-
Artículo 83: Establézcase la doble circulación de Acceso Hipólito Irigoyen desde su intersección con Avenida Solís y hasta Ruta Nacional N°7.-
Artículo 84: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Balcarce desde su intersección con Avenida Alsina hasta su ————— intersección con calle Carlos Gardel.-
Artículo 85: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Villegas desde su intersección con Avenida Alsina hasta su ————— intersección con calle Cadelago.-
Artículo 86: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle La Plata desde su intersección con Avenida Alsina hasta su ————– intersección con calle San Isidro Labrador.-
Artículo 87: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Junín desde su intersección con Avenida Alsina hasta su ————- intersección con calle Andrés de Vera.-
Artículo 88: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle 1° Junta desde su intersección con Calle San Martín hasta su ————– intersección con calle Oliden.-
Artículo 89: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Buenos Aires desde su intersección con calle San Martin hasta su ————– intersección con calle Oliden.-
Artículo 90: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Santa Fe desde su intersección con calle San Martin hasta su ————– intersección con calle Junín.-
Artículo 91: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Entre Ríos desde su intersección con calle San Martin hasta su ————–intersección con calle Junín.-
Artículo 92: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Corrientes desde su intersección con calle San Martin hasta su —————- intersección con calle Junín.-
Artículo 93: Establézcase doble circulación de Av. Solís comenzando en su intersección con Av. Lamadrid y toda su trayectoria.-
Artículo 94: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Falucho desde su intersección con calle San Martin hasta su ————– intersección con Acceso Hipólito Irigoyen.-
Artículo 95: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle 14 de Julio desde su intersección con Acceso Hipólito Irigoyen ————— hasta su intersección con calle Junín.-
Artículo96: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Cabral desde su intersección con calle San Martin hasta su —————– intersección con Acceso Hipólito Irigoyen.-
Artículo 97: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Andrés de Vera desde su intersección con Acceso Hipólito —————- Irigoyen hasta su intersección con calle Domínguez.-
Artículo 98: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Espora desde su intersección con calle San Martín hasta su ————— intersección con calle Junín.-
Artículo 99: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Cerrito desde su intersección con calle San Martin hasta su – ————— intersección con Acceso Hipólito Irigoyen.-
Artículo 100: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle San Isidro Labrador desde su intersección con acceso Hipólito —————- -Irigoyen hasta su intersección con calle Junín.-
Artículo 101: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Soberanía Nacional desde su intersección Acceso Hipólito —————– Irigoyen hasta su intersección con calle Villegas.-
Artículo 102: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Carlos Gardel desde su intersección con Olavarría hasta su ————— intersección con calle Junín.-
Artículo 103: Derogase las Ordenanzas y toda otra disposición Municipal que se opongan a la presente.-
Artículo 104: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
Expediente Nº 14.866/16.-