EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  7.000/16.  

 

 

ARTICULO  1º: Adhiérase la Municipalidad de Chacabuco a las previsiones contenidas en la  Ley Provincial Nº 10.989.-

 

ARTICULO  2º: Exceptuase de la adhesión, lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley citada.-

 

ARTICULO  3º: Los recursos percibidos por el cobro de los derechos clínicos, quirúrgicos, gastos de farmacias y/o cualquier otro costo ocasionado por la atención de pacientes que posean riesgo asegurado, serán destinados a engrosar en la proporción que el Departamento Ejecutivo determine el Presupuesto Municipal dedicado a Salud.-

 

ARTICULO  4: Facúltese al departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Convenio con Entidad de Bien Público para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO  5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

Expediente Nº 14.765/16.-