EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A  Nº  7.053/16.

(Modificando Ordenanza Nº 6738/15 y sus modificatorias)

 

ARTICULO 1º: Elimínese al Artículo 19º de la Ordenanza Nº 6738/15, el cual expresa: “La distancia entre una y otra Agencia de remis y entre una parada de Taxis y una Agencia de remises, no podrá ser menor de DOSCIENTOS METROS (200 m), salvo que presten su conformidad el titular de la agencia de remises y/o  los  de la parada de taxis que  estuviesen a una distancia menor”.-

Artículo: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

Expediente Nº 15.361 /16.-