EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 7062 /17
TEXTO ORDENADO: ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL
(EJERCICIO AÑO 2017)
CAPITULO 1º: TASA POR SERVICIOS GENERALES URBANOS
ARTICULO Nº 1:
- CIUDAD DE CHACABUCO
A) ALUMBRADO PÚBLICO: Se fijan los coeficientes aplicables al cálculo del importe a abonar por el alumbrado común o especial, por mes, por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:
I. Zona Primera | |||
Edificado | Baldío | ||
Especial | Común | ||
Esquina | 3,27 | – | 6,00 |
Centro | 4,91 | – | 6,00 |
II. Zona Segunda | |||
Edificado | Baldío | ||
Especial | Común | ||
Esquina | 2,46 | 1,09 | 4,36 |
Centro | 3,82 | 1,36 | 4,36 |
III. Zona Tercera | |||
Edificado | Baldío | ||
Especial | Común | ||
Esquina | 1,36 | 0,55 | 2,18 |
Centro | 1,91 | 0,82 | 2,18 |
LOCALIDADES: RAWSON, CASTILLA Y O´HIGGINS:
Se aplicarán los valores especificados en el acápite anterior, a partir de la Zona II como inicio de la escala.
B) BARRIDO: Se fijan los coeficientes aplicables al cálculo del importe a abonar por el barrido de calles pavimentadas, por mes, por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:
C)
I. Zona Primera | |||||
Edificado | Baldío | ||||
Esquina | 6,27 | 12,00 | |||
Centro | 9,28 | 16,64 | |||
II. Zona Segunda | |||||
Edificado | Baldío | ||||
Esquina | 5,46 | 9,00 | |||
Centro | 7,91 | 12,82 | |||
III. Zona Tercera | |||||
Edificado | Baldío | ||||
Esquina | 2,46 | 4,36 | |||
Centro | 3,82 | 6,27 |
RECOLECCION DE RESIDUOS: Se fijan los coeficientes aplicables al cálculo del importe a abonar por la recolección de residuos a domicilio, por mes, por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:
I. Zona Primera | ||||
Edificado | Baldío | |||
Esquina | 87,02 | 178,14 | ||
Centro | 87,02 | 178,14 | ||
II. Zona Segunda | ||||
Edificado | Baldío | |||
Esquina | 78,02 | 129,58 | ||
Centro | 78,02 | 129,58 | ||
III. Zona Tercera | ||||
Edificado | Baldío | |||
Esquina | 37,37 | 65,20 | ||
Centro | 37,37 | 65,20 |
D) RIEGO: Se fijan los coeficientes aplicables al cálculo del importe a abonar por el riego en las calles de tierra, por mes, por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:
I. Zona Segunda | ||||
Edificado | Baldío | |||
Esquina | 3,82 | 6,82 | ||
Centro | 5,73 | 9,55 | ||
II. Zona Tercera | ||||
Edificado | Baldío | |||
Esquina | 2,18 | 3,27 | ||
Centro | 2,73 | 4,64 |
E) CONSERVACION DE CALLES: Se fijan los coeficientes aplicables al cálculo del importe a abonar por el mantenimiento y conservación de la vía pública y ornato de calles, plazas y paseos, por mes, por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:
I. Zona Primera | ||||
Edificado | Baldío | |||
Esquina | 6,82 | 12,00 | ||
Centro | 9,28 | 16,91 | ||
II. Zona Segunda | ||||
Edificado | Baldío | |||
Esquina | 5,46 | 9,00 | ||
Centro | 7,91 | 12,82 | ||
III. Zona Tercera | ||||
Edificado | Baldío | |||
Esquina | 2,46 | 4,36 | ||
Centro | 3,82 | 6,27 |
Se establece un importe mínimo de pesos ciento diecisiete ($ 117,00) para los incisos a) a f), del presente artículo.
Las cocheras de edificios de altura, que de acuerdo a sus planos sean unidades funcionales independientes a los departamentos, pagarán un valor fijo de pesos noventa ($ 90,00) por mes.
F) SERVICIOS SANITARIOS:
1) CIUDAD DE CHACABUCO: Para el cálculo de los servicios determinados en el Artículo 97 de la Ordenanza Fiscal, se aplicarán los siguientes coeficientes, por mes, por unidad contributiva:
Zona Primera | Zona Segunda | Zona Tercera | |
1) Por servicio de agua corriente | 180,00 | 147,00 | 100,00 |
2) Por servicio de desagües cloacales | 88,00 | 73,00 | 51,00 |
3) Agua y cloacas | 268,00 | 220,00 | 151,00 |
La clasificación de las zonas será de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ordenanza Fiscal.
Se establece a todo efecto un mínimo de pesos ciento setenta y tres con cincuenta y cinco/00 ($173,55) por mes.
Los valores establecidos por la presente Ordenanza serán reducidos en hasta un sesenta y cinco por ciento (65 %), a pedido del contribuyente y previa inspección y dictamen de la Secretaría de Obras Públicas, cuando el inmueble objeto de la tasa no tuviera conexión de agua corriente y/o cloacas.
Cuando conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal para el partido de Chacabuco, el D.E. establezca el servicio medido de agua corriente para los comercios, industrias o residenciales, se abonará por metro cúbico de agua el valor que en base al costo del referido servicio determine la Secretaría de Obras Públicas.
Se establecen los coeficientes a que se refiere el Artículo 101º de la Ordenanza Fiscal:
- Clase l: 1.00
- Clase ll: 1.10
- Clase lll: 1.30
- Clase lV: 1.35
Los coeficientes establecidos por la presente Ordenanza podrán ser elevados por el D.E. en hasta un cuatrocientos por ciento (400%), cuando el uso de agua corriente tenga como destino su utilización en el costo del servicio y/o producto vendido por el comercio o industria radicada sobre el inmueble sujeto a la presente tasa.
Las cocheras de edificios de altura, que de acuerdo a sus planos sean unidades funcionales independientes a los departamentos, estarán eximidas de la tasa de servicios sanitarios.
Consumo de agua para la construcción:
La liquidación de consumo de agua para la construcción será independiente de las cuotas por el servicio que corresponda al inmueble, y se abonará en la forma y plazo que determine la Secretaría de Obras Públicas.
El agua destinada a construcción de edificios se cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta de acuerdo con los siguientes valores:
- Tinglados y galpones de materiales metálicos, asbestos, cemento, madera o similares……………………………………………………………………………………………………………….. $ 2,08
- Galpones con cubierta de material plástico, madera, asbestos, cemento o similares y muros de mampostería sin estructura resistente de hormigón armado ……………………………………….$ 2,79
- Galpones con estructuras resistentes de hormigón y muros de mampostería………………… $5,26
- Edificios en general para vivienda, comercios, industrias, oficinas públicas y privadas, colegios, hospitales, etc.
– Sin estructura resistente…………………………………………………$ 5,72
– Con estructura resistente………………………………………………..$ 9,42
Para la construcción de pavimentos y soldados en general, el agua a emplearse se abonará conforme a las siguientes tarifas:
- Calzada con hormigón, o con base de hormigón, por metro cuadrado…………………….$ 3,50
- Cordón cuneta de hormigón, por metro cuadrado……………………………………………$ 3,50
Cuando el hormigón se elabore fuera del lugar de la obra, los valores de los puntos 1. y 2. precedentes, se liquidarán con un descuento del treinta por ciento (30 %)
Queda eximido del pago de este servicio, el consumo de agua destinado a la construcción de viviendas económicas.
Las explotaciones industriales, comerciales y/o agrícolas con apertura de pozos particulares, abonarán por cada boca de pozo $ 7.570,00 (pesos siete mil quinientos setenta) por mes, cuando el equipamiento de extracción posea impulsor superior a 3 HP.
CONEXIONES DE SERVICIO DE AGUA: se abonará el monto establecido por la Dirección de Obras Sanitarias, que surge de valorizar el servicio, conforme a los valores corrientes, de pesos dos mil cien ($ 2.100,00)
La Subsecretaría de Recaudación podrá liquidar este importe en hasta 3 cuotas, para los casos de viviendas económicas.
CONEXIONES DE SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES:
- Sobre simple colectora ……………………………………………………………….……$ 2,20
- Sobre doble colectora ………………………………………………………………….………………………..……….$ 2,70
- Por rotura y reparación de veredas, por m2. ………………………………………..……….………..… $ 328,00
- Conexión sobre red primaria sobre asfalto….………………………………………..……………………. $ 350,00
- Conexión sobre red primaria sobre tierra……………………………………………………….…………… $ 170,00
2) LOCALIDADES: RAWSON, CASTILLA Y O’HIGGINS: Se aplicarán los valores determinados para la ciudad cabecera, de acuerdo con las equivalencias establecidas por el artículo 82 de la Ordenanza Fiscal.
Se establecen los siguientes importes mínimos:
- Zona Primera……………………………………………………….…………………………….. $ 173,55
- Zona Segunda…………………………………………………….………………………………. $ 142,35
- Zona Tercera ………………………………………………………..……………………………..$ 110,50
La variación de la tasa devengada por aplicación del presente artículo, no podrá superar en ningún caso, el 30 %, ni ser inferior al 25 %, respecto al importe abonado por igual concepto en el mes de diciembre del año 2016”
ARTICULO Nº 2:Se establece como fecha de vencimiento de las cuotas mensuales previstas en este capítulo, el día 18 de cada mes, o el día hábil inmediato siguiente si este fuera feriado.
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
ARTICULO Nº 3: Por la prestación del servicio de alumbrado público, común o especial, los sujeto responsables del artículo 74 de la Ordenanza Nº 350/86 y sus modificatorias, de la ciudad de Chacabuco y localidades de O’Higgins, Rawson, Castilla, abonarán la tasa que surja de aplicar las alícuotas sobre el importe de consumo neto de los gravámenes nacionales, provinciales y municipales, de las facturas de energía eléctrica que emita la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda.
ARTICULO Nº 4:Las alícuotas aplicables sobre el importe de consumo de energía eléctrica, serán las siguientes:
- Usuarios residenciales………………………………………………………………………………………………………… 22,5%
- Usuarios comerciales…………………………………………………………………………………………………………. 22,5%
- Usuarios industriales…………………………………………………………………………………………………………. 22,5%
- Usuarios de dependencias y/o empresas del gobierno nacional……………………………………………….. 22,5%
- Usuarios grandes consumos………………………………………………………………………………………………… 0,30%
- Usuarios grandes potencias…………………………………………………………………………………………………. 0,60%
Los usuarios incluidos en los puntos a) y b) del presente artículo, y ubicados en la zona segunda abonarán una alícuota equivalente al noventa por ciento ( 90% ) de la escala consignada.
ARTICULO Nº 5:Se fijan las cuotas mínimas y máximas mensuales y/o trimestrales en cantidad de kw/h:
MINIMO MAXIMO
a) Usuarios residenciales, por mes
Escala 1 Hasta 40 Kw/h 6 Kw/h ——-
Escala 2 > 40 hasta 80 Kw/h 9 Kw/h ——-
Escala 3 > 80 hasta 125 Kw/h 16 Kw/h ——-
Escala 4 > 125 hasta 160 Kw/h 24 Kw/h ——-
Escala 5 > 160 hasta 210 Kw/h 33 kw/h ——-
Escala 6 > 210 hasta 310 Kw/h 51 Kw/h ——-
Escala 7 > 310 Kw/h 60 Kw/h ——-
b) Usuarios comerciales por mes 6 Kw/h 60 Kw/h
c) Usuarios industriales por mes 6 Kw/h 60 Kw/h
d) Usuarios de dependencias y/o empresas del Gobierno Nacional, por mes:
6 Kw/h 60 Kw/h
e) Usuarios grandes consumos por mes 80 Kw/h 200 Kw/h
Para la determinación de los importes mínimos y máximos se aplicará la tarifa del alumbrado público incluida en los cuadros tarifarios de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. vigentes al momento de la facturación.
Para los contribuyentes incluidos en los incisos a) y b) del presente artículo, y ubicados en la zona segunda se aplicarán mínimos y máximos equivalentes al noventa por ciento ( 90% ) de los valores señalados.
El Departamento Ejecutivo podrá reducir los valores de alumbrado público previstos en el artículo 5º de la presente ordenanza en las zonas con servicios de alumbrado incandescente o no decorativo.
A los fines de la aplicación de la tasa por alumbrado público en las condiciones y modalidad dispuesta por los artículos 3º a 5º de la presente ordenanza, los contribuyentes establecidos en el artículo 72 de la Ordenanza Fiscal se discriminarán de acuerdo con las siguientes zonas y en función del domicilio en que se produzca el consumo:
ZONA PRIMERA: Incluye los contribuyentes con consumos en la ciudad de Chacabuco.
ZONA SEGUNDA: Incluye la totalidad de los contribuyentes con consumos no comprendidos en la Zona Primera.
CAPITULO Nº 2: TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTICULO Nº 6: Se determinan los siguientes valores para la aplicación de la tasa establecida en el presente capítulo:
a) Desinfección de ómnibus y colectivos, por unidad……………………………………………………………………… $ 32,50
b) Desinfección de taxis y remises, por unidad……………………………………………………………………………… $ 94,25
c) Limpieza y desmalezamiento de terrenos, por m2……………………………………….……………..……………………$ 5,00
CAPITULO Nº 3: TASA POR HABILITACION / RADICACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
ARTICULO Nº 7:De acuerdo con lo establecido en el Libro Segundo, Título Tercero de la Ordenanza Fiscal, la tasa se calculará conforme a las normas que a continuación se detallan:
a) Establécese una alícuota del 1 % sobre el activo fijo por los servicios de inspección tendientes a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales o establecimientos y/o sus ampliaciones destinadas a comercios o industrias (quedan excluidos del cálculo los inmuebles y rodados)
b) La valuación de los bienes que integran el activo fijo de la empresa, se practicará a valores corrientes al momento de solicitar la habilitación.
El valor a ingresar por este concepto será el mayor entre el que surja por aplicación de lo dispuesto en los incisos a) y b) anteriores y el mínimo que corresponda aplicar en cada caso conforme el siguiente detalle:
- Comercios minoristas y prestaciones de servicios no especificados en los incisos siguientes $ 949,00
2. Comercios mayoristas, establecimientos industriales, acopiadores de cereales, depósitos de mercaderías, distribuidores oficiales de productos alimenticios y entidades de crédito $ 2.840,50
3. Confiterías, restaurantes, pizzerías, bares, salones de videojuegos, boliches bailables y salones para fiestas $ 4.101,50
4. Hoteles alojamientos o albergues por hora $15.769,00
El monto de la tasa se reducirá en, un cincuenta por ciento (50%) cuando se realice un cambio de razón social y/o actividad permitida (dentro del mismo domicilio)
Por toda otra solicitud que importe un nuevo domicilio habrá de abonarse el 100% de la tasa correspondiente.
Cuando por razones de actividad resultaren aplicables dos ó más incisos se exigirá el mínimo más alto.
Habilitación de antenas y estructuras portantes
ARTICULO Nº 8: HABILITACIÓN: Se fijan para el pago de esta Tasa, por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la instalación de Antenas y sus Estructuras Portantes, los siguientes valores, por unidad y por única vez:
a) Empresas privadas para uso propio__________________________________________________ $ 2.366,00
b) Empresas de TV por Cable y/o Radios________________________________________________ Sin cargo
c) Empresas de telefonía tradicional y/o celular__________________________________________$ 98.390,50
d) Oficiales y radioaficionados_______________________________________________________ Sin cargo
CAPITULO Nº 4: TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.
ARTICULO Nº 9: Se establece la alícuota general del 0,4 % sobre los ingresos brutos devengados, que alcanzará a todas las actividades que no tengan asignada una alícuota diferencial.
Se entenderán como ingresos brutos devengados, los correspondientes al bimestre calendario anterior al que se produzca el vencimiento del anticipo.
ARTICULO Nº 10: Se fijan las siguientes alícuotas, aplicables sobre los ingresos brutos devengados, para las actividades que se enumeran a continuación:
- Producción de bienes, industrias, supermercados y autoservicios, venta de maquinarias agrícolas, tractores y sus repuestos: 0.3 %
- Cafeterías, pizzerías, restaurantes, hoteles, hospedajes, garajes y playas de estacionamiento, servicios funerarios, joyerías y relojerías, empresas y agentes de publicidad, bombonerías, confiterías y salones de té, perfumerías y artículos de tocador, comercialización de combustibles, venta de aparatos fotográficos, heladerías, tintorerías y lavanderías, armerías, venta de artículos de caza, pesca y náutica, video-clubes y bares: 0.6 %
- Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarrillos y cigarros. Confiterías y establecimientos similares con espectáculos. Administración de inmuebles. Colocación de dinero en hipotecas, agencias comerciales, consignaciones y comisiones, y otras actividades de intermediación con excepción de martilleros y/o corredores. Operaciones efectuadas por bancos y/o instituciones financieras según Ley 21.526, préstamos con garantía hipotecaria y/o prendaria, o sin ellas, realizadas por particulares, casas de cambio y operaciones con divisas. Operaciones realizadas por compañías de seguro, agencias o empresas de turismo: 0,8 %.-
- Salones de entretenimientos con video-juegos, metegol, billares, pool y otros juegos de habilidad y destreza, y boliches bailables: 2 %.-
- Hoteles alojamiento y albergues por hora: 2,5%
ARTICULO Nº 11: Se fijan los importes mínimos para cada anticipo bimestral. Los mismos tendrán carácter definitivo, salvo las excepciones contempladas expresamente, y no podrán ser compensados con otros bimestres.
Inciso 1)
1 – Negocios minoristas y prestaciones de servicios desarrolladas por personas físicas en forma unipersonal y sin personal en relación de dependencia, que a continuación se detallan: Almacén de comestibles y despensas, fruterías y verdulerías, peluquerías, colchonerías, despachos de pan, kioscos, talleres de composturas de calzado, talleres de reparación de artefactos eléctricos, talleres de reparación de vehículos a pedal y de composturas de relojes $ 318,50
2 – Talleres mecánicos de electricidad, chapa y pintura del automotor, mercerías, botonerías, estudios fotográficos, bazares, comercios de artículos de limpieza y otros negocios menores $ 318,00
3 – Gestores Administrativos $ 318,00
4 – Institutos, escuelas (no incorporados a planes de enseñanza oficial), academias y gimnasios $ 318,00
Inciso 2)
Actividades gravadas al 0,6 % $ 637,00.-
Inciso 3)
Actividades gravadas al 0,8%; a excepción de las consideradas en otros incisos $ 949,00.-
Inciso 4)
Hornos de ladrillos $ 318,00.-
Inciso 5)
Actividades gravadas al 2 % $ 1.898,00.-
Inciso 6)
Hoteles, alojamientos y albergues por hora $ 1.261,00.-
Inciso 7)
Actividades no contempladas en los incisos anteriores $ 468,00.-
Inciso 8)
Operaciones bancarias $12.616,00.-
Inciso 9)
Operaciones realizadas por plantas de acopio de cereal, granos y oleaginosas $ 25.220,00.-
Inciso 10)
Compra – venta de vehículos nuevos y usados $ 1.261,00.-
Inciso 11)
Vehículos destinados al transporte y/o distribución de productos alimenticios, por año $ 468,00.-
Inciso 12)
Campos de experimentación e innovaciones tecnológicas referidas a agroquímicos, fertilizantes y afines, por mes $ 37.843,00.-
El importe mínimo de los anticipos que resulten por aplicación de los porcentajes que corresponden según las actividades desarrolladas por el contribuyente, será exigible aún en el caso que no existiera monto imponible a declarar.
Los derechos a los espectáculos públicos que abonen las Asociaciones Civiles, Culturales y Deportivas, declaradas como entidades de bien público, se computarán como pago a cuenta de la tasa establecida en el presente capítulo
ARTICULO Nº 12: Se establecenlas siguientes fechas de vencimiento para el pago de anticipos bimestrales:
- Vto: ………………..17-03-2017
- Vto: ………………..18-05-2017
- Vto: ………………..18-07-2017
- Vto: ………………..18-09-2017
- Vto: ………………..17-11-2017
- Vto: ………………..18-01-2018
ARTICULO Nº 13: Se fija el 28-02-2017, como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al año 2016; y el 31-03-2017 como fecha límite para el pago del saldo resultante de la misma, en caso de corresponder.
El Departamento Ejecutivo podrá determinar de oficio el saldo a abonar por la tasa del presente capítulo, cuando el contribuyente incumpla con su obligación de presentación de la Declaración Jurada Anual.
Inspección de Antenas y Estructuras Portantes
ARTICULO Nº 14:Por el servicio de inspección para el mantenimiento de las condiciones requeridas para el funcionamiento, conforme a la normativa vigente, las antenas y estructuras portantes para telefonía celular, servicios informáticos, telecomunicaciones y provisión de televisión satelital (excepto radioaficionados), radiofonía y televisión comunitarios, y de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de las mismas no sean objeto de su actividad, abonarán por unidad y por mes :
a) Empresas privadas para uso propio_____________________________________________________ $ 469,00
b) Empresas de TV por Cable y/o Radios__________________________________________________ Sin cargo
c) Empresas de Telefonía tradicional y/o celular _________________________________________ $ 10.968,00
d) Oficiales y radioaficionados_________________________________________________________ Sin cargo
CAPITULO Nº 5: «DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA»
ARTICULO Nº 15: Por los derechos de publicidad y propaganda a que se refiere el Libro Segundo, Título Quinto de la Ordenanza Fiscal, se abonarán por año, por metro cuadrado y fracción los siguientes valores:
Letreros o avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) | $ 1.046,00 |
Letreros o avisos salientes, por faz | $ 1.046,00 |
Avisos en salas de espectáculos, cines o teatros, por cada 500 unidades | $ 1.046,00 |
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, terrenos baldíos | $ 1.046,00 |
Avisos en columnas, o en vehículos de reparto, carga o similares | $ 1.046,00 |
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles | $ 1.046,00 |
Murales, por cada 10 unidades | $ 1.046,00 |
Banderas o estandartes | $ 1.046,00 |
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades | $ 1.829,00 |
Publicidad móvil, por mes o fracción | $ 1.829,00 |
Publicidad oral, por unidad y por día | $ 1.046,00 |
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción | $ 1.166,00 |
Volantes, por cada 500 unidades | $1.046,00 |
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad | $ 1.735.00 |
Publicidades múltiples, en pantallas de tipo LED | $ 4.680.00 |
ARTICULO Nº 16:Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un setenta por ciento (70%), en caso de contener efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%), excepto para las publicidades múltiples en pantallas de tipo LED. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento cincuenta por ciento (150%)
En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas, los derechos previstos tendrán un cargo adicional del ciento cincuenta por ciento (150%)
Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.
ARTICULO Nº 17: Serán solidariamente responsables de su pago, los permisionarios y los beneficiarios.
CAPITULO Nº 6: DERECHOS POR VENTA AMBULANTE
Los contribuyentes incluidos en la Ordenanza Nª 6750/16, que regula el ejercicio del comercio realizado en plazas y espacios verdes, con excepción de la Plaza San Martín, abonarán:
- Por día:……………………………………………………………………………………………………………………………$ 80,00
- Por mes:
1-En los casos en que utilicen energía eléctrica de la red de alumbrado público……………………….$ 600,00
2-Cuando no requieran energía eléctrica……………………………………………………………………………..$ 450,00
Ferias Francas:
Los permisionarios de puestos en las Ferias Francas, organizadas por el municipio, según lo dispuesto por la Ordenanza Nª 3307/03, abonarán:
- Por día:…………………………………………………………………………………………………………………………$ 100,00
- Por mes: ………………………………………………………………………………………………………………………..$ 600,00
Los valores mencionados se incrementarán en un 60%, cuando los productos ofrecidos sean de reventa.
Los feriantes visitantes abonarán un adicional del 70% sobre los importes mencionados.
Los artesanos locales, encuadrados en la Ordenanza Nª 1814/96, estarán exentos del pago de los derechos establecidos en el presente capítulo.
ARTICULO Nº 18: Paralos contribuyentes no incluidos en las ordenanzas mencionadas en este capítulo, rigen las disposiciones de la Ordenanza 2559/2000.
CAPITULO N º 7: DERECHOS DE OFICINA
ARTICULO Nº 19: Se establecen los derechos a abonar por los servicios referidos en el Título Octavo del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal:
a) SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA
- Petición, escrito, comunicación o actuación que origine formación de expediente……………..….. $ 65,00
- Por cada título que se expida en lote de tierra, nicho, sepultura (certificado de arrendamiento)……$ 158,00
- Por duplicado de habilitación de comercio e industria…………………………..…….……….…… $ 94,00
- Por cada solicitud de permiso para el transporte de pasajeros con fines de recreo, o excursiones…$ 630,00
- Por solicitud de instalación de kiosco en la vía pública……………………………….….……..… $ 945,00
- Por solicitud de instalación de surtidores…………………………………………………..……… $ 568,00
- Por rubrica de duplicados de libros de inspección……..……..……………………….…….…….. $ 240,00
- Por cada permiso de remate de bienes inmuebles edificados………………………………………..$ 2.772,00
- Por remate de bienes inmuebles baldíos………………..……………..…………………………..$ 1.579,00
- Por solicitudes de permiso de instalación de cantinas provisorias, que funcionen en locales cerrados o al aire libre, por día …………………………………………………………………..……..…………$ 156,00
- Para solicitud de concesión municipal ………………………………………………….….…..…$ 1.385,00
- Solicitud de registro de transferencias de fondo de comercio….….………………………..…..….. $ 945,00
- Solicitud de certificación referente al registro de boletos de marcas y señales o antecedentes de movimientos ganaderos………………………………………………….………………….……….$ 429,00
- Por la venta de pliegos de bases y condiciones de licitación y concurso de precios, el uno por mil (1/000) del Presupuesto Oficial, no pudiendo ser inferior a la suma de …………..………………………..$ 315,00
- Por el otorgamiento de licencias de automóviles de alquiler nuevos o usados…….………………$ 1.166,00
- Por la renovación de licencias de automóviles y taxímetros………….…………….…………….. $ 599,00
- Por la tramitación de libretas de sanidad
Módulo I $ 480,00
Módulo II $ 500,00
Módulo lll $ 500,00
Módulo IV $ 950,00
- Por la renovación de libretas de sanidad
Módulo I $ 300,00
Módulo II $ 400,00
Módulo III $ 400,00
Módulo IV $ 800,00
- Por cada certificado de baja y/o de deuda de automotores o motovehículos ………………………$ 330,00
- Por cada certificado de deuda, derechos o contribuciones sobre inmuebles ……….…………..….$ 572,00
- Por certificados de deudas por gravámenes sobre comercios, industrias o actividades análogas….$ 409,00
- Por duplicado de certificación de deuda ………………………….…………..…………..………..$ 237,00
- Por certificado de deuda de rodados ………………………………………………………….……$ 157,00
- Por la reanudación de trámites de expedientes archivados o el agregado de nuevas actuaciones.. $ 173,00
- Por la inscripción de contratos de prenda sobre semovientes, se cobrará sobre el monto total de la misma, el 1 % del contrato.
- Por informe con respecto a contratos prendarios, informe sobre archivo de guías y comunicaciones a los bancos, de constitución de contratos de prenda………………………………………………………$ 237,00
- Por el otorgamiento de licencias de conductor, original, sin perjuicio del arancel que percibe, por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Registro Provincial de las Personas…..………………………………………………………………………………………….$ 850,00
- Por el exámen psicofísico, teórico y práctico, para el otorgamiento de licencias de conductor.……$ 30,00
- Por la renovación de licencias de conductor, duplicado, cambio de domicilio, renovación de aptitud física, ampliación de categoría, se percibirá por cada año de vigencia…………………………………… $ 110,00
- Cuando los referidos trámites requieran la emisión de un carnet, se percibirá un adicional de …… $ 110,00
- Por el certificado de legalidad u otra certificación referida a licencias de conductor………………$ 157,00
- Por cada manual de examen teórico – práctico para conducción (Art. 57º – Decreto Nº 4.123/76… $ 110,00
- Por fotocopias de documentación, cada una…………………………………………………….……. $ 6,50
- Por hojas de testimonio…………………………………………………………………………….… $ 6,50
- Por pedido de consultas de antecedentes, en archivo……………………………………..…………$ 237,00
- Solicitud de control de sellado de reloj taxímetro……………………………………..……………$ 188,00
- Por solicitud de transferencia de licencia de coches taxímetros ……………………………..……..$ 474,00
- Por copia o fotocopia de normas o disposiciones municipales, por hoja……….…………..………..$ 30,00
- Por copia o fotocopia de las actas de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, por hoja ……….$ 30,00
- Por copia o fotocopia de planos………………………………………………………..……………..$ 48,00
- Por solicitud de inspección donde no esté comprometida la seguridad pública, excepto denuncia ..$ 173,00
- Por trámite de cancelación de hipoteca ………………………………..…………………………….$ 346,00
- Inscripción en el Registro de Proveedores …………………………………………….……………$ 409,00
- Inscripción de productos en el Ministerio de Salud (hasta 5 productos por carpeta)……..………..$ 693,00
- Por cada acuerdo y/o homologación efectuados por la aplicación de la Ley N° 24240 y N° 13.133, el denunciado abonará:…………………………………………………………………………………………………………..$ 250,00
- Por extensión de permiso transitorio para artesanos visitantes………………………………………………….$ 100,00
- Por otro concepto, no contemplado en incisos anteriores……….……………………….…..……..$ 489,00
b) SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
1. Por consulta de una vaina catastral completa con su juego de parcela a profesionales………..………..$ 173,90
2. Por consulta de planos catastrales del Partido………………………………………………….….………$ 173,90
3. Por consulta de planos aprobados por Geodesia ……………………………………………..…….……..$ 173,90
4. Por consulta de las reglamentaciones de las subdivisiones vigentes………………………………..…….$ 173,90
5. Por cada plano Oficial:
- De la ciudad de Chacabuco o Partido (grande)……………….…………………..……………… $ 440,37
- De la ciudad de Chacabuco o Partido (chico) …………………………………….………………$ 173,90
6. Por confección de croquis de propiedades urbanas, suburbanas, rurales e información general….……. $ 173,90
7. Estudio y visado:
Por cada estudio y plano de mensura y/o mensura de división, por cada una de las parcelas………………$ 268,10
Por estudio y visado de planos, de mensura y/o división de campos, por ha. o fracción…..…………………$ 37,40
8. Por modificación del estado máximo parcelario de los inmuebles………………………………………..$ 110,50
9. Por sellar copias de planos aprobados, cada uno………………………….…………….…………………$ 110,50
10. Por cada aprobación provisoria de proyectos de edificaciones……..………………….………………. $ 884,00
11. Por cada certificado final de obra (duplicado)…………………………………………………….………$ 138,10
12. Por búsqueda en los archivos y préstamos de copias u originales a profesionales por 48 hs….………. $ 252,20
13. Por certificado catastral ……………………………………………………………..………………,,…$ 252,20
14. Por certificación de zonificación…………………………………………………………………………$ 252,20
15. Por certificados de restricciones de dominio por ensanche de calles u ochavas…..………..…..……….$ 252,20
16. Por fotocopias de documentaciones, cada una ……………….………………………..………………….$ 48,75
17. Por estudio y clasificación de radicaciones industriales………………………………..……………….$ 331,50
18. Por certificación de numeración de edificios cuando estén comprendidos en expedientes en trámite…$ 252,20
c) SUB-SECRETARIA DE OBRAS SANITARIAS
- Por cada inspección de conexión……………………………………….…..………………………$ 539,50
- Por análisis se cobrará de acuerdo a la liquidación que practique el ente correspondiente, más un cargo fijo (toma de muestra y traslado)………………………………………………………….……….$ 346,10
- Aprobación de planos para obras domiciliarias, para perforación de pozos de captación de agua, se abonará un cuatro y medio (4,5 %) por ciento del presupuesto oficial, confeccionado a tal efecto por la Subsecretaría de Obras Sanitarias.
- Aprobación de planos para obras externas de agua y cloacas, deberá abonarse los derechos establecidos en la siguiente escala acumulativa sobre el monto del presupuesto actualizado en las instalaciones sanitarias presentado por el interesado:
a) En concepto de aprobación:
Hasta $ 3856,00 ——————————————————————–3.00%
De $ 3.856,00 a $ 13.737,00 —————————————————–1.50%
Por excedente de $ 13.737,00—————————————————-0.75%
b) En concepto de inspección sobre presupuesto actualizado—————1.50%
- La tasa de las escalas precedentes se reducirá en un cincuenta por ciento (50%), cuando las obras se vinculen con la construcción de viviendas económicas inclusive las financiadas por organismos provinciales, o cuando sean construidas para ser transferidas a la Municipalidad de Chacabuco.
CAPITULO Nº 8: DERECHOS DE CONSTRUCCION.
ARTICULO Nº 20: Los derechos de construcción a que se refiere el Libro Segundo, Título Noveno de la Ordenanza Fiscal, se pagarán conforme a las siguientes especificaciones:
ARTICULO Nº 21: Fijase en el 0,80 % (cero ochenta por ciento), la alícuota general, sobre el valor de la obra, conforme lo establece el artículo 149º de la Ordenanza Fiscal. Se tomará como valor de obra, el importe que surja de los precios mínimos indicados para determinar valores de las tareas profesionales de Ingeniería que emite periódicamente el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Buenos. Aires., vigentes al momento de presentación ante la Municipalidad.
Cuando se trate de construcciones que por sus características especiales no puedan ser valuadas conforme lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la misma.
La Subsecretaría de Recaudación podrá liquidar los derechos a que hace referencia el presente capítulo, hasta en 9 cuotas.
Para la liquidación en cuotas de los Derechos de Construcción, son condiciones:
- Que la partida objeto del mismo, no posea deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales Urbanos y de Tasa de Seguridad e Higiene;
- Que el contribuyente que solicita la financiación, no adeude cuotas vencidas por planes de pagos contraídos con anterioridad, por otros derechos de construcción (aunque no se refieran al mismo inmueble)
ARTICULO Nº 22: Se percibirá:
- Por la instalación de plantas de silos, cualquiera sea su tipo, sobre el monto de la obra determinado por el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Bs. As., el cero cincuenta por ciento (0,50%)
- Para los casos de demolición, se fija un derecho del quince por ciento (15%) de la tasa que correspondiera como construcción nueva, conforme lo establece el presente capítulo.
- Por la construcción de estructuras (metálicas, hormigón, armado, etc.), se cobrará sobre el monto determinado por el Colegio de Ingenieros de la Pcia de Buenos Aires, el cero treinta por ciento (0.30%)
- Por la construcción de bóvedas se cobrará con permiso y sobre el monto de la obra determinado por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, el cero treinta por ciento (0.30%)
CAPITULO 9º: DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
ARTICULO Nº 23:De acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Título Décimo de la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores:
1- Por uso de la vía pública con vehículos recreativos (tren, barco y similares), por mes………………….$ 650,00
2- Por el uso de aceras con mesas y/o similares, por mesa, con prescindencia de su tiempo, por mes………$ 70,00
3- Por ocupación de aceras, los kioscos autorizados por Ordenanza, abonarán mensualmente:
a) Ubicados a menos de 200 mts. de la Plaza San Martín………………………………….………………. $ 850,00
b) Los restantes…………………………………………………………………………….………………..$ 550,00
4- Por cada desvío de vías férreas que crucen la vía pública fuera de la planta urbana, por año………………$1.417,00
5- Por ocupación de la vía pública, por cualquier concepto no previsto en el presente capítulo, abonará por mes o fracción …………………………………………………………………….…………….…………………$ 945,75
6- Por cada 3 mts. de sector de prohibición de estacionamiento, un derecho mensual, pagadero por año calendario, de ………………….………………………………………………………………………..…….…..…….$ 269,00
7- Por caballetes o similares, frente a las obras en construcción, por la reserva de calzada para descarga de materiales, por metro lineal de frente, por mes:
- Dentro del radio de 3 cuadras de la Plaza San Martín …………….………………………………$ 300,00
- Fuera del radio determinado en el punto anterior……………….…………………………………..$ 94,00
8- La circulación de automotores con altavoces para difundir sus noticias y publicidad, por día:…………..$ 157,00
9- Por el cierre de calles, según Ordenanza N º 480/86, por calle y por día……………….……..…………$ 188,50
- Por uso del espacio público, en los términos del artículo 156 de la Ordenanza Fiscal, con la instalación de cables para circuitos cerrados de televisión, se abonará mensualmente el importe que resulte de multiplicar el valor del abono promedio vigente, por el tres por ciento ( 3% )
- Por ocupación y uso del espacio público, las empresas y las personas físicas tributarán:
- El uno por ciento (1%) sobre la facturación de los servicios que presten en el partido de Chacabuco
- Por ocupación del espacio aéreo:
- Con cables, por metro lineal, por año……………………………………………………………….. $ 1,30
- Por postes, por unidad, por año………………………………………………………………………. $ 69,90
- Por ocupación del subsuelo y/o cualquier superficie:
- Con cables, por metro lineal, por año…………………………………………………………….,,,,.$ 1,30
- Con cámara, por metro cúbico, por mes…………………,,,,……………………………………..$ 35,75
- Con cañerías o ductos, por metro lineal, por mes……………,,,………………………………..$ 1,30
13. Por ocupación y/o uso de la vía pública con vallas provisorias en lugares, donde se ejecuten obras de demolición, por mes:
- Dentro del radio de 3 cuadras de la Plaza San Martín………………………..……….…………. $ 630,00
- Fuera del radio determinado en el punto anterior ……………………………..….………………$ 345,00
14. Por ocupación de espacio público, en ferias gastronómicas o similares, se abonará por m2, por día……$ 30,00
CAPITULO 10º: DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 24:Los valores por concepto para la aplicación de la tasa establecida en el presente Capítulo, de conformidad a las disposiciones de la ordenanza fiscal, para el Partido de Chacabuco, son los que a continuación se detallan:
- Por los espectáculos públicos en general, sobre el precio de las entradas, bonos contribución o similares, una alícuota del 10 % sobre el valor de las entradas vendidas, estableciéndose un mínimo de… $ 650,00
- Por todo espectáculo público, por el cual no se cobre entrada, pero se exija una consumición o derecho de ocupación de mesas o sillas, el organizador del evento abonará el importe fijo de…………..….. $ 600,00
Este valor se reducirá en un 50% para el caso de promoción de bandas o artistas locales.
- Por las funciones cinematográficas, sobre el valor de las entradas vendidas, debidamente acreditadas, una alícuota del 1% mensual, con un mínimo mensual de …………………………………………….$ 825,00
- Por cada función teatral se abonará la suma equivalente a 3 veces el importe que surja de promediar el valor unitario de las entradas que fueran puestas a la venta.
- Los boliches bailables, abonarán, por cada 35 m2 de superficie habilitada, por día, el equivalente al valor de 2 entradas, con un mínimo de……………………………………………………………….…$ 1.580,00
Se considerará para el cálculo, el importe de la entrada de mayor valor.
- Cuando los boliches bailables no cobren entrada o cualquier derecho para la admisión, la presente tasa, se fijará en…………………………………………….……………………………………………$ 1.580,.00
Este importe ser reducirá en un 90% cuando se trate de bailes organizados por instituciones benéficas, asociaciones civiles o clubes.
- La superficie en condiciones de ser habilitada para la realización de bailes, será determinada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad. Para todos los casos, se fija en cien (100) metros cuadrados el mínimo de superficie habilitada para la aplicación de la tasa.
- En los casos de espectáculos para los cuales se haga uso de las aceras, con mesas o sillas, se abonará adicionalmente el derecho de uso del espacio público mensual, referido en el capítulo 9
CAPITULO Nº 11: PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS
ARTICULO Nº 25: Se fijan los siguientes importes para satisfacer el derecho de patentes de juegos permitidos, a que se refiere el Libro Segundo, Título Décimo Segundo de la Ordenanza Fiscal:
Por cada billar, metegol, pista de automóviles de mesa, juego de destreza o similares, por mes..……..… $ 190,00
Por cada pool, por mes………………………………………………..…………………….…..………….$ 315,00
Por cada cancha de bowling, por mes……………………………………………………….……………. $ 474,00
Por parques de diversiones, por cada juego, por día y por adelantado………………………………………$ 65,00
Por cada máquina de video, por mes…………………………………………………………….…………$ 630,00
ARTICULO Nº 26:Los derechos fijados en este Capítulo, deberán ser abonados en la Oficina de Recaudación del 1 al 10 de cada mes, por declaración juradasuscripta por el titular o responsable debidamente acreditado.
CAPITULO Nº 12: PATENTES DE RODADOS
ARTICULO Nº 27:Se fijan los siguientes importes, para satisfacer el pago de patentes a que se refiere, el Libro Segundo, Título Décimo Tercero de la Ordenanza Fiscal, los que serán abonados en tres cuotas con vencimiento el 17 de abril, 17 de agosto y 15 de diciembre del corriente año. Los contribuyentes que acrediten los requisitos enunciados en el Decreto 392/13, obtendrán las bonificaciones a las que hace mención el mismo.
A) Acoplados rurales, hasta 2 toneladas ………………………………………………………….…………$ 945,75
B) Acoplados rurales de más de 2 toneladas………………………………………………………………$ 1.103,70
C) Ciclomotores y motocicletas con o sin sidecar: abonarán anualmente los importes consignados en siguiente cuadro, en tres cuotas, con los vencimientos previstos en el presente artículo. Asimismo tendrán la opción del pago anual anticipado, antes del 17 de abril, obteniendo el descuento adicional del 10 %
HASTA100 CC | HASTA 150 CC | HASTA300 CC | HASTA500 CC | HASTA 750 CC | MAS DE750 CC | |
2017 | 1.101,90 | 1.294,55 | 1.690 | 4.781.00 | 5.967,40 | 9.940,60 |
2016 | 847,60 | 995,80 | 1.300,00 | 3.677,70 | 4.590,30 | 7.646,60 |
2015 | 678,60 | 796,90 | 1.040,00 | 2.941,90 | 3.672,50 | 6.117,80 |
2014 | 503,10 | 590,20 | 770,90 | 2.178,80 | 2.720,90 | 4.531,80 |
2013 | 399,10 | 470,60 | 616,20 | 1.742,00 | 2.176,20 | 3.627,00 |
2012 a 2011 | 345,80 | 409,50 | 534,30 | 1.514,50 | 1.892,80 | 3.153,80 |
2010 a 2004 | 315,90 | 380,90 | 504,40 | 1.418,30 | 1.734,20 | 2.996,50 |
2003 a 2001 | 267,80 | 315,90 | 409,50 | 1.103,70 | 1.418,30 | 2.207,40 |
2000 y anteriores | 157,30 | 188,50 | 283,40 | 474,50 | 631,80 | 946,40 |
D) Otros vehículos…………………………………………………………………………….………….$ 188,50
Los importes establecidos en el inciso C), serán liquidados en forma proporcional, cuando el patentamiento de unidades nuevas se efectúe en el transcurso del año, conforme al certificado de fabricación.
ARTICULO Nº 28: Porla reposición de chapas de rodados extraviadas, se deberá abonar por cada una.. $ 318,50
CAPITULO Nº 13: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.
ARTICULO Nº 29:La tasa por Control de Marcas y Señales a que se refiere el Libro Segundo, Títulos Décimo Cuarto de la Ordenanza Fiscal, sólo será liquidada a contribuyentes que no registren deuda, o posean convenio de pago vigente, en la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. Serán responsables solidarios del cumplimiento de esta norma, el propietario del establecimiento rural, y el de los animales.
La tasa se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
GANADO BOVINO Y EQUINO:
1- Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a Frigoríficos o Mataderos de otra Jurisdicción:
– Guía por Animal…………………………………………………………………………………….……..$ 37,70
2- Venta particular de productor a productor o Frigorífico o Matadero del mismo Partido:
– Guía por Animal…………………………………………………………………………………….…….$ 16,90
3- Venta particular de productor a productor o Frigorífico o Matadero de otra Jurisdicción:
– Guía por Animal…………………………………………………………………………………………..$ 16,90
– Certificado por Animal ……………………………………………………………………………………$ 16,90
4- Otras formas de venta:
– Guía por Animal………………………………………………………………………………………….$ 16,90
– Certificado por Animal ……………………………………….…………………………………………..$ 16,90
5- Guías para el traslado fuera de la Provincia:
– A nombre del propio productor por animal………………………………….…………….………………$ 16,90
– A nombre de otros por animal …………………………………………………………………………….$ 37,70
6- Guías a nombre del propio productor para el traslado a otros partidos……………………..……………. $ 9,10
7- Permiso de remisión a feria ……………………………………………………………….……..……….. $ 6,50
8- En los casos de expedición de la guía del apartado f), si una vez archivada la guía los animales se remitieran a ferias antes de los quince (15) días, con permiso de remisión a feria, se abonará ……………….…………$ 14,30
9- Permiso de marca …………………………………………………………..…………………………….$ 14,30
10- Guía de faena o cuero o certificado de cuero…………………………………..…………………………$ 2,60
GANADO OVINO:
1- Venta de productor en Avellaneda o remisión en consignación o frigorífico o Matadero, de otras jurisdicciones:
– Guías
2- Venta particular de productor a productor o frigorífico o Matadero del mismo Partido:
– Certificado…………………………………………………………………………….………………………$ 3,25
3- Venta de particular de productor a productor o frigorífico o Matadero de otro Partido:
– Certificado ………………………………………………………………………….………………………..$ 3,25
– Guía……………………………………………………………………………….………………………… $ 3,25
4- Otras formas de venta:
– Certificado…………………………………………………………………………….…………………….. $ 3,25
– Guías …………………………………………………………………..………….…..……………………..$ 3,25
5- Guías para el traslado fuera de la Provincia:
– A nombre del propio productor ……………………………………….…………………………………….$ 3,25
– A nombre de otros ……………………………………………………….………………………………….$ 6,50
6- Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido: …………………………….…………..$ 3,25
7- Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo partido): ……$ 1,30
8- Permiso de señalada, guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido) ….……..$ 1,30
9- Guía o certificado de cuero…………………………………………………………………….…………. $ 1,30
GANADO PORCINO:
Animales hasta Animales de más de 15 kgs. de peso 15 Kgs. de peso
a) Venta de productor a productor o remisión en consignación o frigorífico de otra jurisdicción:
Guía 3,25 28,60
b) Venta particular de productor a frigorífico o matadero del mismo partido:
Certificado 1,56 28,60
c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero de otro partido:
Certificado 2,60 18,20
Guía 2,60 18,20
d) Otras modalidades de venta:
Certificado 2,60 16,90
e) Guía para el traslado fuera de la provincia:
– A nombre del propio productor 2,60 16,90
– A nombre de otros 5,20 32,50
f) Guía a nombre del propio productor para el traslado a otro partido
0,65 3,25
g)Guía de Faena (en caso que el animal provenga del mismo partido)
2,60 18,20
h) Permiso remisión a feria o señalada o guía de cuero o certificado de cuero
0,65 2,60
TASA FIJA SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES
A) Correspondiente a marcas y señales:
Concepto Marcas Señales
Inscripción de boletos de marcas y señales
345.80 219,70
b) Inscripción o transferencia de marcas y señales
252,20 163,80
c) Toma de razón de rectificaciones, cambios adicionales de marcas y señales
267,80 163,80
d) Toma de razón de duplicado de marcas y señales
126,75 83,20
e) Inscripción de marcas y señales renovadas
267,80 163,80
B) Correspondiente a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos.
a) Formularios de certificación de guías o permiso (Bovinos y Equinos) 6,50
b) Formularios de certificación de guías o permiso (Porcinos) 3,25
c) Duplicados de certificados de guías . 68,90
d) Precinto para transporte de hacienda en general, por cada uno . 63,70
C) Estará exento del pago de tasa el archivo de guía.
CAPITULO Nº 14: TASA POR CONSERVACION, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
ARTICULO Nº 30:A los efectos del Título Décimo Quinto del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, se fijan para la tasa por Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal, los siguientes valores:
Por cada hectárea o fracción de campo y por bimestre, se abonará de acuerdo a la siguiente escala:
CANTIDAD DE HECTAREAS MONTO BASICO MONTO ADICIONAL
POR HA. POR HA.
de 0 a 30 14,95 ———
Más de 30 a 50 19,50 1,30 s/excedente de 30
Más de 50 a 100 20,15 2,60 s/excedente de 50
Más de 100 a 250 28,60 8,45 s/excedente de 100
Más de 250 a 500 35,10 12,35 s/excedente de 250
Más de 500 39,00 16,25 s/excedente de 500
2) La tasa se liquidará en 6 (seis) cuotas bimestrales de acuerdo al siguiente porcentaje:
1º cuota 17 %
2º cuota 17 %
3º cuota 17 %
4º cuota 17 %
5º cuota 17 %
6º cuota 15 %
3) Por cada hectárea o fracción de quinta o chacra, por bimestre, se abonará la suma de …………………$ 28,60
4) Establécese la cuota mínima bimestral………………………………………………………………………………………….. $ 28,60
5) Los Angeles: Las manzanas subdivididas en lotes ubicados en la localidad de Los Angeles, abonarán por lote y por bimestre.
6) Las manzanas sin dividir ubicadas en la localidad de Los Angeles, abonarán por bimestre.
7) Las manzanas ubicadas en las localidades de Rawson, O’Higgins y Castilla que tengan como único servicio la conservación de calles, tributarán por ese servicio la tasa establecida en el presente capítulo.
Las manzanas subdivididas en lotes abonarán los valores establecidos en el inciso 3 por lote y por bimestre.
Las manzanas sin dividir abonarán por frente y por bimestre los valores establecidos en el inciso 3.
ARTICULO Nº 31:Establécense las siguientes fechas de vencimiento, por cada una de las cuotas bimestrales por este capítulo:
1º cuota 06/02/2017
2º cuota 06/04/2017
3º cuota 06/06/2017
4º cuota 07/08/2017
5º cuota 06/10/2017
6º cuota 06/12/2017
CAPITULO Nº 15: DERECHO DE CEMENTERIOS
ARTICULO Nº32:Se fijan los siguientes importes para satisfacer los derechos de cementerios, de conformidad a lo establecido en el Libro Segundo, Título Décimo-Sexto de la Ordenanza Fiscal:
1- Por reducción de restos en los cementerios del partido……………………………………..…………..$ 585,00
2- Por traslado de restos en los Cementerios del partido………………………………..………..……..…$ 188,50
3- Por ataúdes que se dejen en depósitos, por mes o fracción ………………….……………………….…$ 273,00
4- Por colocación de lápidas, cada una………………………………………………………….……………$ 97,50
5- Por cambio de metálica ……………………………………………………………………………..…..$ 949,00
6- Por arrendamiento de terrenos de sepultura por un período de cinco años
En los cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins, Castilla……………………………………….…$ 585,00
7- Por el arrendamiento de terrenos para bóvedas, por m2. y por el término de cincuenta (50) años … $ 4.420,00
8- Por el arrendamiento de terrenos para la construcción de nicheras para capacidad de cuatro ataúdes, por el término de veinte (20) años, se cobrará:
En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla………….….……………….………$ 4.420,00
9- Por cada transferencia de la titularidad del arrendamiento de terrenos para nicheras, se cobrará:
En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla……………………………….……. $ 1.105,00
10- Por el arrendamiento de nicheras construidas con capacidad para cuatro (4) ataúdes en elevación incluido el terreno, por el término de veinte (20) años, se cobrará:
En los cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla……………………………….….…. $ 15.769,00
11- Por cada transferencia de titularidad del arrendamiento de nicheras construidas, se cobrará:
En los cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla…………………………………..…. $ 5.362,50
12- Por el arrendamiento y/o transferencia de bóvedas construidas se cobrará el valor del terreno pesos cuatro mil cuatrocientos veinte ($ 4.420,00) por m2, por el término de cincuenta (50) años, más el veinticinco por ciento (25%) del valor estimado por la Dirección de Obras Públicas; la que se basará en los valores vigentes en plaza para la construcción.
13- Los nichos de secciones de urnas con plataforma en el cementerio de Chacabuco, serán arrendados por el término de cinco (5) años, a los siguientes precios:
1- Secciones de urnas de seis filas, sin plataforma:
– De sexta, quinta y cuarta fila………………………………………………………………….………….$ 273,00
– De tercera, segunda y primera fila ……………………………………………………….….…………..$ 273,00
2- Secciones de urnas de ocho filas con plataforma:
– Simple………………………………………………………………………………..…………….……. $ 273,00
– Doble……………………………………………………………………………………………………. $ 383,50
14- Los nichos de secciones especiales con plataforma en el cementerio de Chacabuco, serán arrendados por primera vez, por el término de quince (15) años, para los casos del artículo 9º de la Ordenanza Nº 445/80 (Nichos construidos por la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. a los siguientes precios):
De primera, segunda y tercera fila ………………………………………………………….…………….$ 4.732,00
De cuarta fila………………………………………………………………………………..……………..$ 4.420,00
De quinta, sexta y séptima ……………………………………………………………….……………….$ 4.732,00
De octava fila ……………………………………………………………………….…………………….$ 4.420,00
15- Los nichos que por haber vencido el plazo de arrendamiento sean recuperados por la Municipalidad, serán arrendados por un plazo de cinco (5) años, a los siguientes precios:
Secciones desde 41 hasta 65, de seis filas, sin plataforma:
– De primera, segunda y tercera fila……………………………………………………..….……………. $ 1.261,00
– De cuarta, quinta y sexta fila, común ……………………………………………………..……………….$ 637,00
Secciones de seis filas, con plataforma:
– Especial 26 …………………………………………………………………….…………….….……….$ 1.261,00
Secciones desde 27 hasta 40, de siete filas, con plataforma:
– De primera fila, doble ……………………………..……………….……….………….…………………$ 2.210,00
– De segunda y tercer fila ……………………………………………….…………………….…………….$ 1.261,00
– De cuarta, quinta y sexta fila …………………………………….……….…………….……………….$ 1.170,00
– De séptima fila…………………………………………………………….…………..…………………$ 1.040,00
16- Los nichos de los cementerios de Rawson, O’Higgins y Castilla, se arrendarán por el término de quince (15) años, a los siguientes precios:
– De primera, segunda y tercera fila ……………………………………….……..…………..……….. $ 4.732,00
– De cuarta fila……………………………………………………………………..………..….……… $ 5.882,50
17- Los nichos que por haber vencido el plazo de arrendamiento, sean recuperados por la Municipalidad, serán arrendados por un plazo de cinco (5) años, a los siguientes precios:
En los Cementerios de Rawson, O’Higgins y Castilla:
De primera, segunda y tercera fila……………………………………….………..……………………….$ 1.261,00
De cuarta fila………………………………………………………………………………………….………$ 637,00
Por inhumación y exhumación de cadáveres en los cementerios del partido, se cobrará:
En bóvedas o panteones…………………………………………………………………..…….……………$ 663,00
En nichos………………………………………………………………………………..…….……………..$ 474,50
En tierra………………………………………………………………………………..……….……………$ 286,00
18- Los arrendamientos de bóvedas, nichos o sepulturas, pagarán por año, en concepto de conservación de caminos y su limpieza, como así también por el barrido y limpieza de veredas, de acuerdo a los siguientes valores:
– Por capacidad de ataúd…………………………………………………….………………………………….$ 53,60
– Con un máximo de………………………………………………………….……..……………………….$ 945,75
19- Por cada transferencia de nichos y/o urnas en los cementerios del partido, se cobrarán por año transferido el tres por ciento (3 %) del valor del arrendamiento por los cinco (5) años indicados anteriormente.
20- Por cada transferencia de terrenos, para sepulturas, en los cementerios del partido, por año, se cobrará el dos por ciento (2%) del valor del arrendamiento, por los cinco (5) años indicados anteriormente.
CAPITULO Nº 16: ESTACIONAMIENTO MEDIDO
ARTÍCULO 33:Se establece el valor del estacionamiento medido en $ 6 (seis pesos) por hora, en las arterias de la ciudad de Chacabuco detalladas a continuación, en los siguientes horarios: de lunes a viernes de 9 a 20 hs., y sábados de 9 a 12:00 hs.
Av. Alsina: Tres cuadras (del 0 al 150) paralelamente a ambos cordones
Calle Moreno: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente a ambos cordones
Calle Rivadavia: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente a ambos cordones
Calle Belgrano: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente al cordón derecho la primera cuadra y paralelamente ambos cordones la segunda cuadra
Calle San Martín: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente a ambos cordones
Calle Sarmiento: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente a ambos cordones
Calle Primera Junta: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente a ambos cordones
Calle Reconquista: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente al cordón derecho la primera cuadra y paralelamente a ambos cordones la segunda cuadra
Calle Padre Doglia: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente al cordón derecho
Calle Pueyrredón: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente al cordón derecho
Calle Alte. Brown: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente al cordón derecho
Calle Zapiola: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente a ambos cordones
Calle Cervantes: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente a ambos cordones
Calle Italia: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente a ambos cordones
Calle Buenos Aires: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente a ambos cordones
Av. Saavedra: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente a ambos cordones
Queda prohibido el estacionamiento en todo el contorno de la plaza San Martín y de sus cuatro riñones
ARTICULO 34: El Departamento Ejecutivo emitirá las correspondientes tarjetas, cuya venta será efectuada por personal municipal, y/o comercios de la zona, a efectos de posibilitar un rápido y simple trámite para su adquisición en todo momento.
ARTICULO 35: Las tarjetas consignarán como mínimo los siguientes datos:
Leyendas: «Adherir al parabrisas en lugar visible», «Al estacionar, perfore o marque en forma visible y en el casillero adecuado, mes, día, hora y minutos».
La letra «E» mayúscula bien visible y el máximo de 1 a 2 horas que cada tarjeta permita estacionar.
La identificación Municipal y el Nº y Letra de la tarjeta para el control de recaudación.
Valor vigente en el momento de su venta.
Detalle de meses, días, horas y minutos (estos de 10 en 10).
En la parte posterior se imprimirán las instrucciones para marcar las tarjetas, y artículos pertinentes de la presente Ordenanza consignando su número.
ARTÍCULO 36: Las infracciones por:
– Tarjetas de control no colocadas, o colocadas deficientemente (o marcadas en forma inexacta, ilegible o adulteradas, o intento de adulteración y/o falsificación de cualquier forma y/o por cualquier medio de una tarjeta)
– Permanencias de vehículos por más tiempo que el máximo establecido ( tolerancia de 10 minutos).
– Modificación de la tarjeta de la hora de llegada sin haber utilizado una nueva.
Y toda otra infracción a la presente Ordenanza, serán equiparadas a las previstas por mal estacionamiento vehicular y se le aplicarán idénticas sanciones, sin perjuicio de la denuncia penal en caso de tomar conocimiento la autoridad municipal de la comisión de un delito.
ARTICULO 37: Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior, el vehículo que permanezca en el estacionamiento medido, una vez vencido el plazo máximo que marca la tarjeta adquirida, con más, una tolerancia de 10 minutos, podrá ser retirado del lugar por la autoridad competente a costa del infractor, quien quedará obligado al pago de la tasa por acarreo el acarreo determinado por la presente ordenanza, mas el cargo por la estadía, en caso de corresponder.
Los automotores se estacionan por cuenta de sus propietarios y/o usuarios, quienes asumen todo riesgo sea por robo, hurto, daño total y/o parcial, destrucción, explosión, o cualquier otro perjuicio que sufra el vehículo y/u objetos guardados en el mismo, siendo el detalle meramente enunciativo, deslindando la Municipalidad toda responsabilidad, atento que su tarea es la de remover el obstáculo y su estacionamiento en dependencias de la Playa de Estacionamiento de camiones, hasta que se abone la infracción y gastos de traslado y estadía.
CAPITULO 17º: TASA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y SOCIAL
ARTICULO Nº 38:El contribuyente abonará mensualmente la Tasa de Infraestructura Urbana y Social a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco, o la de la localidad de Castilla, cuando corresponda, conjuntamente con el pago de suministro de energía eléctrica. Los contribuyentes incluidos en el segundo párrafo del artículo 2, de la Ordenanza Nro. 1759/96, abonarán ésta tasa conjuntamente con la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos siendo en este caso el monto de la tasa equivalente a un consumo de hasta 100 kw., para la primera y cuarta categoría, hasta 75 kw. para la segunda, y hasta 50 kw. para la tercera.
ARTICULO Nº 39:La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., percibirá los importes de la Tasa en nombre y representación de la Municipalidad de Chacabuco y con obligación de rendir cuenta dentro de los diez (10) días, y transferir los fondos dentro de los siete (7) días de su recaudación, actuando únicamente como agente de percepción”
ARTICULO Nº 40:Con los importes se conformará un recurso afectado a la financiación de Obras de Infraestructura Urbana y Social. Asimismo, integrarán dicho recurso los recuperos de los créditos otorgados con los fondos provenientes de la presente Ordenanza. El D.E., establecerá las formas de administración de tales fondos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal.
ARTICULO Nº 41:La tasa creada por la presente Ordenanza será abonada por los usuarios de la Cooperativa Eléctrica Ltda. de acuerdo a la siguiente escala:
ESCALA KW / MES VALOR EN PESOS
Hasta 75 (Exentos)
De 76 a 100 14,95
De 101 a 125 16,25
De 126 a 150 19,50
De 151 a 175 20,80
De 176 a 200 22,10
De 201 a 225 27,95
De 226 a 250 30,55
De 251 a 275 41,60
De 276 a 350 53,30
De 351 a 400 63,70
De 401 a 450 75,40
De 451 a 500 85,80
De 501 a 600 97,50
De 601 a 700 110,50
De 701 a 800 119,35
De 801 a 1000 152,75
De 1001 a 1500 166,40
De 1501 a 2000 206,70
De 2001 a 2500 332,80
De 2501 a 3000 388,70
De 3001 a 4000 471,90
De 4001 a más de 10000 5% s/Básico Tarifario
Mínimo . $ 695,50
Máximo $ 2.498,60
ARTICULO Nº 42:El D.E. podrá destinar el diez por ciento (10 %) de la recaudación de la tasa a obras de reparación y mantenimiento de calles, alcantarillado, señalización, energía eléctrica y toda obra de mantenimiento de la infraestructura social existente.
ARTICULO Nº 43:La aplicación del fondo de financiamiento de Obras Públicas se efectuará mediante la cancelación de los respectivos certificados de obra emitidos de acuerdo con las formalidades que prescribe la Ley 6021 y sus modificatorias, para aquellas obras adjudicadas según Ley 6769/58 y sus modificatorias.
ARTICULO Nº 44:En caso de que se resuelva derogar la presente Ordenanza o desafectar el destino de los fondos creados por la misma, se necesitará voto de los 2/3 de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO Nº 45:A los fines de asesorar al D.E. en la administración de los fondos, conforme Art.5 segunda parte, créase una Comisión Asesora Permanente, integrada por: un (1) representante del D.E. municipal, un (1) representante de cada uno de los Bloques de Concejales Municipales, un (1) representante de la Cámara de Comercio, un (1) representante de las Sociedades de Fomento reconocidas como entidades de de bien público por el Municipio. La misma tendrá como atribuciones efectuar el seguimiento sobre la aplicación y destino de los fondos, asesorar en cuanto a las prioridades de las obras a ejecutar y verificar las rendiciones de cuentas que sobre el particular se realicen. Elevará al D.E. Municipal un informe trimestral sobre la marcha del mismo con las observaciones que correspondan.
CAPITULO Nº 18: TASA DE SEGURIDAD
ARTICULO Nº 46:a) Para los contribuyentes de los servicios urbanos de tasa unificada por cada partida y por mes …………………………………………..…………………………………………………………………..………. $ 6,20
b) Para los contribuyentes de la tasa por Reparación Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal por hectárea y por bimestre …………………………………………………….……………………………………………….….$ 6,20
ARTICULO Nº 47:Con los importes se conformará un recurso afectado destinado a solventar las inversiones y gastos de funcionamiento en materia de seguridad incluyendo lo destinado a seguridad vial.
CAPITULO Nº 19: TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTICULO Nº 48:Los valores por concepto para la aplicación de la tasa establecida en el presente capítulo, de conformidad a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal para el partido de Chacabuco, son los siguientes:
a) Por la venta de tierra, escombros, materiales de demolición, yesos, por camión……….………………..$ 1.100,00
b) Por los servicios que se efectúen fuera de la planta urbana, se abonará un adicional por km., de…………..$ 31,20
c) Por servicios atmosféricos:
En la ciudad de Chacabuco, en zona con servicio de cloaca……………………………………….……….$ 442,00
En la ciudad de Chacabuco, en zona sin servicio de cloaca …………………………………………..……..$ 237,25
En las localidades de Rawson, Castilla y O’Higgins………..……………………………….….…………. $ 237,25
d) Por los servicios que se efectúen fuera de la planta urbana, un adicional, por km. recorrido, de………….. $ 4,55
e) Autorizar al D.E. a suministrar el servicio suplementario de riego en la ciudad de Chacabuco, y las localidades del partido, cuando en caso extraordinario lo considere conveniente, fijándose una tasa retributiva por este servicio por cada tanque o fracción, de …………………………………………….…………………….….…………..$ 395,20
f) En concepto de utilización de andenes en la Estación Terminal de Ómnibus, las empresas de transporte abonarán, por cada ingreso a los mismos, la suma de $ 8,10. El ingreso se realizará mensualmente vía Declaración Jurada suscripta por titular o persona debidamente acreditada.
g) En concepto de utilización de oficinas de la Estación Terminal de Ómnibus, por mes.…… …….. $ 1.891,50
h) Para la utilización de ambulancias, se cobrará:
Dentro de la planta urbana ……………………………………………………………………………… $ 315,25
Adicional por km. recorrido ……………………………………………………………….….………… $ 16,25
Quedarán exentos quienes prueben ser indigentes.
i) Por la autorización y/o inspección de cierre y apertura de veredas y calzadas para tendido y/o conexiones de servicios públicos por metro lineal………………………………………………………………..….……. $ 31,85
j) Por estacionamiento en la Playa Municipal de camiones por día, por chasis y/o acoplado …………….. $ 150,00
Quedan exceptuados del pago de la tasa aquellos propietarios de camiones cuyo domicilio real corresponda al partido de Chacabuco.
k) Por servicio de garage, en la Playa Municipal, para camiones radicados en Chacabuco, por mes………..$ 600,00
l) Por la estadía en la Playa Municipal, de ciclomotores, automóviles y otros vehículos, por día……………….$ 65,00
m) Por el acarreo de vehículos secuestrados, hasta la Playa Municipal ………………………………………………..$ 300,00
CAPITULO Nº 20: DE LAS EXENCIONES
De las personas jurídicas:
ARTICULO Nº 49:Exímese del pago de la Tasa de Servicios Generales Urbanos y del Derecho a los Espectáculos Públicos, a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto social:
- el fomento vecinalista;
- la protección y ayuda de la niñez, ancianidad y discapacitados;
- la protección de la salud pública;
- la religión. Comprende las instituciones que profesan cultos, y que presenten constancia del reconocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la Nación;
- bomberos voluntarios;
- bibliotecas públicas;
- la actividad política. Comprende únicamente a los partidos políticos reconocidos por las autoridades competentes (Ministerio del Interior y Junta Electoral );
- la cooperación escolar. Estas instituciones deberán estar reconocidas por Cooperación Escolar, dependientes de la Dirección General de Escuelas;
- la educación. Solamente las instituciones dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires;
- la enseñanza del fútbol infantil;
- la promoción y desarrollo de actividades teatrales y culturales.
ARTICULO Nº 50:Las entidades comprendidas en los incisos a), b), c), e), f), j) y h) deberán estar reconocidas como entidades de bien público por la Municipalidad de Chacabuco, de acuerdo con lo reglamentado por el Decreto 1230/80.
ARTICULO Nº 51:Las exenciones establecidas en el presente capítulo procederán únicamente:
- en la tasa de Servicios Generales Urbanos, para los inmuebles cuyos titulares sean las entidades mencionadas en el artículo Nº 49 y que se encuentran afectados al objeto social de las instituciones.
- en el derecho a los espectáculos públicos, cuando las entidades enumeradas en el articulo Nº 49 sean las organizadoras y responsables de los espectáculos, independientemente del lugar en que se realicen.
ARTICULO Nº 52:Exímese del pago de la Tasa por Servicios Varios, a las Asociaciones Civiles, sin fines de lucro, reconocidas como entidades de Bien público por la Municipalidad de Chacabuco. Esta eximición no alcanza la venta de suelo vegetal.
De las personas físicas
ARTICULO Nª 53:Exímese de la Tasa por conexión y/o ampliación del servicio de agua corriente, Tasa por Servicios Generales Urbanos y Derechos de Cementerios, a aquellas personas que sean consideradas de escasos recursos por el área correspondiente, mediante encuesta social.
ARTICULO Nº 54:A efectos de la presente ordenanza serán consideradas personas de escasos recursos:
- los jubilados y pensionados nacionales, provinciales y/o municipales.
Siempre y cuando los ingresos del grupo familiar conviviente no superen la suma de dos haberes mínimos jubilatorios, establecidos por el poder ejecutivo nacional y posean un solo inmueble, utilizado como vivienda familiar, de ocupación permanente.
ARTICULO Nº 55: La Municipalidad, a través del área correspondiente, solicitará a las personas mencionadas en el artículo anterior, que acrediten justo título de propiedad y copia de los recibos de haberes jubilatorios. Asimismo verificará mediante encuesta la corrección de los datos aportados del interesado y de su grupo familiar conviviente.
ARTICULO Nº 56: Las eximiciones establecidas en el presente capitulo a las personas físicas, serán personales e intransferibles, y caducarán con la muerte o cambio de la situación económica del beneficiario. Se otorgarán a petición del interesado y por ejercicio fiscal, debiendo concurrir anualmente al municipio el beneficiario, o persona debidamente autorizada, a fin de acreditar las condiciones que permitieron obtener el beneficio.
CAPITULO 21º: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO Nº 57:A partir de la aprobación de la presente Ordenanza, los titulares de dominio, los usufructuarios, y/o poseedores a título de dueño de inmuebles urbanos, baldíos o sin conexión eléctrica, abonarán en forma conjunta a la tasa de «Alumbrado Público», y a la tasa por «Limpieza y Conservación de la Vía Pública». De la misma forma lo harán los contribuyentes de la ciudad de Rawson y localidad de Castilla.
ARTICULO Nº 58:Autorícese al Departamento Ejecutivo a modificar la Zonificación correspondiente a la Tasa por Servicios Generales Urbanos, prevista en el capítulo 1° de la presente Ordenanza Impositiva; según análisis de desarrollo y urbanización de las zonas históricas.
ARTICULO Nº 59: Los contribuyentes que se encuentren sin deuda y al día con el pago de las cuotas de eventuales planes de pago de las Tasas por Servicios Generales Urbanos (Capítulo 1º) y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal (Capítulo 15º) de la presente Ordenanza, gozarán de un descuento del 20% a aplicar en las cuotas que cancelen en tiempo y forma.
Sin perjuicio de ello, los mismos podrán optar por realizar el pago anual anticipado de las mencionadas tasas, obteniendo un descuento adicional del 9 %
Los contribuyentes que adeuden tasas al 31/12/2016, también podrán optar por el pago anual anticipado, con un descuento del 7 %
En ambos casos, la opción podrá ser ejercida hasta el 15/03/2017
Factura sin papel: Los contribuyentes que se adhieran a la opción de no recibir sus tasas en papel, obtendrán por única vez, un descuento del 10 %, aplicable al mes /bimestre en el que se ejerza esta opción.
Plan de facilidades de pago: Los contribuyentes que posean deuda de tasas o derechos previstos por esta ordenanza, podrán optar por el pago de la totalidad de la misma al 31/12/2016, en las condiciones indicadas a continuación:
- De contado, con una quita del 50% de los intereses
- En 6 cuotas, con una quita del 30% de los intereses
- En 12 cuotas, sin quita de intereses
ARTICULO Nº 60:Autorícese al Departamento Ejecutivo a modificar las tablas históricas de devengamiento para su simplificación y actualización sin que esto signifique alteración alguna de los valores que esta ordenanza dispone para las tasas de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de Calles y la tasa de Servicios Sanitarios.
ARTICULO Nº 61:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Expediente Nº 15.408/16. –