EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 7.072/17.
ARTICULO 1º: Adhiérase al programa de construcción de viviendas «COMPARTIR» (Nuestra Casa) establecido por Decreto Nº 365/05, y Resolución Reglamentaria 4025/05 dictados por el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el señor Administrador General del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente.-
ARTICULO 2º: Autorizase al Señor Intendente Municipal, a suscribir el Convenio que determine la autoridad de aplicación encaminado a obtener el financiamiento para la construcción de las viviendas.-
ARTICULO 3º: Una vez celebrado el convenio al que hace referencia el Artículo 2º, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá elevar una copia al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.-
ARTICULO 4º: Autorizase al Señor Intendente Municipal a suscribir, con los beneficiarios del Programa, los instrumentos legales necesarios para que le garanticen a este Municipio el recupero del financiamiento realizado.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Expediente Nº 15.506/17.-