EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 7.112/17
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza 4915/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal, no podrá otorgar autorizaciones especiales para la venta en espacios y la vía pública”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Expediente 15.549/17.-