VISTO:

 

Las presentaciones efectuadas por profesionales de la agrimensura y sociedad de arquitectos, donde solicitan se deje sin efecto la Ordenanza 6.899/16 basados en que:

«La existencia de normas Nacionales y Provinciales regulan expresamente las subdivisiones en Propiedad Horizontal.».-

«El espíritu prohibitivo de la norma cercena derechos ciudadanos y afecta el libre trabajo profesional.»

«El uso del suelo, loteos o parcelamientos, se encuentra regulado por el Decreto-Ley Nº 8.912/77 y la correspondiente ordenanza de zonificación y las facultades para su cumplimiento están establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades.», y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN define: «La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre las partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible».-

Que la LEY PROVINCIAL Nº 10.707 en su artículo 2º inciso h) delega en la Dirección Provincial de Catastro Territorial la atribución para «Autorizar y ejercer el contralor de las divisiones de dominio por el régimen de Propiedad Horizontal».-

Que la disposición 2.165/91 de ARBA, considera validos para el «trámite de aprobación de planos de mensura y subdivisión requeridos en el inciso c) del artículo 2º  del Decreto 2.489/63, todo plano de obra intervenido por la oficina competente de la Municipalidad respectiva, independiente del vocablo que la misma haya utilizado para dejar constancia de su intervención.» Criterio posteriormente ratificado por la Circular 4/2010 de ARBA.-

Que mediante la Disposición N2 2.389/93 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial se aprobaron las normas a aplicar para la ejecución de mensuras y confección de planos para afectar inmuebles al régimen de Propiedad Horizontal.-

Que la Circular 4/2010 de ARBA compila las especificaciones operativas y complementa las normas vigentes (Disposición 2.389/93) para la subdivisión por el régimen de la Ley 13.512 —Propiedad Horizontal — » 4.1.1 Con relación a las leyendas de Aprobación y/o Registración de los Planos de Obra, con que las Municipalidades califican los edificios, debe tenerse presente que el carácter de antirreglamentario u otra leyenda equivalente que no implique la demolición total o parcial del edificio, no debe obstar para aceptar la subdivisión del inmueble; dado que la intervención municipal acredita la toma de conocimiento y la aceptación de su subsistencia en la medida que, como se dijo, no se encuentre en condiciones de demolición como consecuencia de vulnerarse los requisitos de seguridad, salubridad o higiene, condiciones sobre las que la municipalidad ejerce control».-

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

 

O R D E N A N ZA  Nº  7.113/17

 

 

ARTICULO 1º: Deróguese la Ordenanza 6899/16, por considerar que la misma es                                                                                                                                                                        inconstitucional que contradice a distintas normativas emanadas en leyes nacionales y provinciales.-

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-  

 Expedientes 15.450/16 y 15.449/16 .-