EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 7.265/17.
ARTICULO 1º:Adhiérase la Municipalidad de Chacabuco (B) a la Ley provincial N°14.486 y sus modificaciones, con el objeto de reconocer a los ex soldados conscriptos Combatientes de Malvinas y Civiles del partido de Chacabuco (B) que participaron en la Guerra por la recuperación de las Islas Malvinas.-
ARTÍCULO 2º: Facultar al Intendente Municipal a realizar las tramitaciones ante el departamento Ejecutivo Provincial para dar cumplimiento a lo establecido en la ley 14.486, a fin de que los ex soldados conscriptos Combatientes de Malvinas y Civiles del partido de Chacabuco (B), puedan acceder a los beneficios que dicha ley establece.-
ARTICULO 3º: Enviase copia con sus vistos y considerandos a los ex soldados conscriptos Combatientes de Malvinas y Civiles de nuestra ciudad.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
EXPTE. 15.743/17.