VISTO:

La Ordenanza Nº 6281/14, referente a Servicio de Estacionamiento Medido; y,

CONSIDERANDO:

El error involuntario advertido en el artículo 2º de la Ordenanza de referencia, dado que en Av. Saavedra del 0 al 50 estaría situada la plaza San Martín de nuestra ciudad, y dado que la intención de delimitar el servicio de estacionamiento medido, hace referencia a la primer cuadra de dicha Avenida.-

            Ante la necesidad de evitar futuras nulidades en las actas de infracción, proponemos  realizar la mencionada salvedad.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:la siguiente

O R D E N A N Z A  Nº 7.269/17.

(Texto Ordenado Ordenanza Nº 6.281/14).

(Modificando Artículo 2º)

 

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 6281/14. El cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2º: Determínese como zona afectada al estacionamiento medido la comprendida en las arterias de la ciudad de Chacabuco que se detallan en la presente Ordenanza Municipal:

AV. ALSINA: Tres cuadras (del 0 al 150) paralelamente ambos cordones

CALLE MORENO: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones

CALLE RIVADAVIA: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones

CALLE BELGRANO: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente al cordón derecho la primera cuadra y paralelamente ambos cordones la segunda cuadra

CALLE SAN MARTIN: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente al cordón derecho la primera cuadra y paralelamente ambos cordones la segunda cuadra

CALLE SARMIENTO: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones

CALLE PRIMERA JUNTA: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones

CALLE RECONQUISTA: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente al cordón derecho la primera cuadra y paralelamente ambos cordones la segunda cuadra

CALLE PADRE DOGLIA: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente al cordón derecho

CALLE PUEYRREDON: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente al cordón derecho

CALLE ALTE. BROWN: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente al cordón derecho

CALLE ZAPIOLA: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente ambos cordones

CALLE CERVANTES: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente ambos cordones

CALLE ITALIA: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente ambos cordones

CALLE BUENOS AIRES: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente ambos cordones

AV. SAAVEDRA: Una cuadra (del 50 al 100) paralelamente ambos cordones.

Queda permanentemente prohibido el estacionamiento en todo el contorno de la Plaza San Martín y de sus cuatro riñones, reabriéndose la circulación vehicular en los espacios comprendidos entre ellos”.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-   

 

Expediente Nº 15.875/17.-